Tipos de testamentos en España: cuál elegir y qué diferencias existen
El testamento es el instrumento jurídico más importante en materia sucesoria. Gracias a él, una persona puede decidir cómo se repartirán sus bienes tras su fallecimiento, dentro de los límites establecidos por la ley. Sin embargo, en España no existe un único tipo de testamento: el Código Civil contempla varias modalidades, cada una con sus propios requisitos y efectos.
Otorgar un testamento no solo facilita el reparto de la herencia, sino que evita conflictos entre los herederos y reduce los costes y la duración del procedimiento sucesorio. Por ello, conviene conocer cuáles son los tipos de testamentos que regula la normativa española y qué ventajas o inconvenientes presentan.
1. Clasificación general de los testamentos
El Código Civil distingue entre:
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Testamentos comunes: ológrafo, abierto y cerrado.
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Testamentos especiales: otorgados en circunstancias excepcionales, como peligro de muerte, guerra o navegación marítima.
Cada modalidad responde a situaciones diferentes y no todas son igual de seguras desde el punto de vista jurídico.
2. El testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel escrito de puño y letra por el testador.
Requisitos principales:
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Debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador.
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Solo pueden otorgarlo personas mayores de edad.
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No requiere intervención notarial en el momento de redactarse.
Características:
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Es un testamento privado y económico, porque no implica gastos notariales.
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El problema surge tras el fallecimiento: debe presentarse ante el juzgado en los 5 años siguientes para su adveración (validación). En ese trámite se comprueba su autenticidad, lo que puede generar litigios entre los herederos.
Valoración práctica:
Aunque es legalmente válido, se considera un testamento poco recomendable, ya que es más fácil que dé lugar a impugnaciones, extravíos o dudas sobre la voluntad del testador.
3. El testamento abierto notarial
Es la modalidad más utilizada en España. El testador expresa su voluntad ante un notario, que redacta el testamento y lo incorpora a su protocolo.
Requisitos principales:
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Se otorga en presencia de notario.
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El notario da fe de la capacidad del testador y de la regularidad del acto.
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Se conserva en el protocolo notarial y queda inscrito en el Registro de Últimas Voluntades.
Ventajas:
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Seguridad jurídica: el notario verifica que se cumplen los requisitos legales.
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Imposibilidad de pérdida o destrucción, porque queda archivado oficialmente.
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Puede otorgarse en cualquier momento de la vida.
Valoración práctica:
Es el testamento más recomendable, ya que garantiza certeza, seguridad y evita pleitos futuros.
4. El testamento cerrado
En esta modalidad, el testador entrega al notario un pliego cerrado que contiene su voluntad, sin revelar el contenido.
Requisitos principales:
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El documento debe estar escrito y firmado por el testador.
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El notario levanta acta de la entrega, sin conocer lo que contiene.
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Tras el fallecimiento, se abre y se protocoliza judicialmente.
Inconvenientes:
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Riesgo de defectos formales, ya que el notario no supervisa el contenido.
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Puede perderse o destruirse el documento.
Valoración práctica:
Es un tipo de testamento residual y poco frecuente en la práctica actual.
5. Testamentos especiales
5.1. Testamento en peligro de muerte
Puede otorgarse ante cinco testigos, o ante dos en caso de epidemia, cuando el testador se encuentra en situación de grave riesgo vital.
5.2. Testamento militar
Otorgado por militares en campaña o en situación de guerra, ante un oficial.
5.3. Testamento marítimo
Puede otorgarse en alta mar durante un viaje, ante el capitán del buque o el comisario de a bordo.
5.4. Testamento en el extranjero
Los españoles residentes o viajeros pueden otorgar testamento conforme a las leyes del lugar donde se encuentren o ante los cónsules de España.
Valoración práctica:
Estas modalidades responden a circunstancias excepcionales. Tienen eficacia limitada y deben ser protocolizadas posteriormente para que surtan plenos efectos.
6. Ventajas e inconvenientes de cada tipo
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Ológrafo: sencillo y barato, pero con alto riesgo de impugnación.
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Abierto notarial: seguro, económico en relación con sus beneficios y el más recomendable.
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Cerrado: reservado a quienes desean mantener el secreto absoluto, aunque con inconvenientes.
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Especiales: útiles en situaciones límite, pero excepcionales.
7. ¿Qué tipo de testamento conviene en cada situación?
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Para la gran mayoría de los casos, el testamento abierto notarial es la opción más adecuada.
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El testamento ológrafo solo debería usarse en situaciones muy concretas y siempre informando a familiares de su existencia.
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El testamento cerrado puede ser útil para quienes buscan discreción absoluta, pero con asesoramiento previo.
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Los testamentos especiales son soluciones de urgencia, pensadas para casos extremos.
Conclusión
El testamento es una herramienta jurídica que ofrece múltiples posibilidades, pero no todas son igual de recomendables. En la práctica, el testamento abierto notarial es la modalidad más segura y eficaz.
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