Lunes a Viernes: 10:00-14:00 y 16:00-19:00
Sólo con cita previa
Se atiende tanto en persona como en remoto a nivel nacional.

Sede Arriondas: C/ Evaristo Valle 2, 2º D, Arriondas, 33540 Asturias
Sede Gijón: C/ Joaquín Alonso Bonet 14, Gijón, 33206 Asturias

La Sentencia 249/2024 de 10 de septiembre del Juzgado de 1ª Instancia  Nº 1 de Cangas de Onís estima íntegramente las pretensiones de nuestros clientes condenando al banco a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente junto a los intereses legales así como la condena en costas a la parte contraria

A continuación transcribimos el resultado de la sentencia

«Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. __ en nombre y representación de D. ______ y Dª. _______ contra la entidad BANCO, S.A., representado el Procurador de los Tribunales Sr. ___, POR ALLANAMIENTO, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario. Y, como consecuencia de lo anterior, condene a BANCO, S.A., al pago de 532,92€ que equivale a la mitad de los gastos de otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario, al pago de 243,53€ en concepto de gastos de Registro de la Propiedad y al pago de 207,64 € en concepto de gastos de gestoría.

Así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha en que se satisficieron indebidamente, hasta la fecha de pago efectivo.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada

Agradecemos la confianza que los clientes han depositado en nuestros servicios y celebramos junto con ellos el éxito de este asunto