La herencia es un momento decisivo en cualquier familia. Saber cómo se distribuyen los bienes de una persona tras su fallecimiento es esencial para evitar conflictos y actuar con seguridad jurídica.
En el ordenamiento jurídico español, la sucesión mortis causa puede producirse de dos formas: sucesión testada, cuando el difunto dejó testamento válido, y sucesión intestada, cuando no lo hizo o el testamento resulta ineficaz. Conocer las diferencias entre ambas es fundamental para planificar correctamente una herencia.
1. La sucesión testada: la voluntad del causante prevalece
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La sucesión testada se produce cuando el fallecido ha otorgado un testamento válido, conforme a lo previsto en el Código Civil.
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El testamento es la manifestación de voluntad del causante sobre cómo deben distribuirse sus bienes tras su muerte.
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El artículo 667 CC lo define como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”.
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Aunque el testador tiene libertad, esa libertad no es absoluta: debe respetar la legítima de los herederos forzosos (hijos, ascendientes y cónyuge), que no puede ser privada salvo en casos muy excepcionales de desheredación.
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En la práctica, la sucesión testada permite al testador designar herederos, legatarios, albaceas o establecer disposiciones particulares que adapten la herencia a su voluntad personal y familiar.
2. La sucesión intestada: cuando no hay testamento
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La sucesión intestada, también llamada sucesión legítima, tiene lugar cuando no existe testamento o este ha sido declarado nulo o ineficaz.
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En este caso, no es la voluntad del causante la que determina la herencia, sino la ley, concretamente los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
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La norma establece un orden de llamamientos: primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, a continuación los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y, en último término, el Estado.
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La finalidad de este sistema es asegurar que los bienes del difunto no queden sin titular y que se transmitan a las personas con mayor vínculo de parentesco.
3. Diferencias esenciales entre sucesión testada e intestada
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Fuente de la herencia: en la testada rige la voluntad del testador; en la intestada, la ley.
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Flexibilidad: en la testada, el causante puede personalizar la distribución de sus bienes; en la intestada, se aplica el orden legal sin margen de decisión.
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Planificación: la sucesión testada permite evitar conflictos familiares, mientras que la intestada a menudo genera dudas y disputas.
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Intervención judicial o notarial: la sucesión intestada requiere iniciar un procedimiento de declaración de herederos, ante notario o en su defecto ante el juez, lo que puede demorar y encarecer el trámite.
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Destino final de los bienes: en la intestada pueden heredar parientes lejanos o incluso el Estado, algo que puede evitarse otorgando testamento.
4. Ejemplo práctico
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Caso A: Don Manuel fallece dejando testamento en el que designa herederos a sus dos hijos y lega un piso a su esposa. Aquí rige la sucesión testada: se respeta la voluntad del testador dentro de los límites de la legítima.
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Caso B: Doña Carmen muere sin testamento. La herencia se reparte según la ley: primero a sus hijos; si no los tuviera, a sus padres; si tampoco, a su cónyuge viudo; y así sucesivamente.
Consejo final
La diferencia entre sucesión intestada y testada demuestra la importancia de planificar la herencia con tiempo. Otorgar testamento evita incertidumbres, asegura que tu voluntad prevalezca y reduce las posibilidades de conflicto entre herederos.
En la práctica, un testamento claro y ajustado a la ley es uno de los mayores gestos de tranquilidad que se pueden dejar a la familia.