Lunes a Viernes: 10:00-14:00 y 16:00-19:00
Sólo con cita previa
Se atiende tanto en persona como en remoto a nivel nacional.

Sede Arriondas: C/ Evaristo Valle 2, 2º D, Arriondas, 33540 Asturias
Sede Gijón: C/ Joaquín Alonso Bonet 14, Gijón, 33206 Asturias

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación judicial de deudas para personas físicas insolventes que cumplen los requisitos legales, previa tramitación de un concurso y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Análisis de viabilidad y requisitos legales:

Evaluación detallada de la situación económica para confirmar si la persona física puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y cumplir los requisitos de buena fe exigidos por la ley.

Preparación de la solicitud de concurso:

Redacción y presentación de la solicitud de concurso de acreedores de persona física ante el juzgado competente, como paso previo necesario para solicitar la exoneración de deudas.

Tramitación completa del procedimiento concursal:

Gestión jurídica integral del procedimiento, incluyendo la documentación económica, inventario de bienes, lista de acreedores y protección del deudor frente a ejecuciones o embargos.

Suspensión de embargos y ejecuciones:

Solicitud de paralización de procesos judiciales de embargo o ejecución desde la declaración de concurso, garantizando la tranquilidad del deudor durante la tramitación del expediente.

Tratamiento de deudas con Hacienda y Seguridad Social:

Análisis del tratamiento que reciben los créditos públicos en el concurso y en la exoneración, conforme al criterio judicial actualizado y las últimas reformas legales.

Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI):

Formulación de la petición de cancelación judicial de las deudas que no se han podido pagar, si el deudor cumple los requisitos de buena fe previstos legalmente.

Exoneración inmediata o mediante plan de pagos:

Elección entre la exoneración definitiva tras liquidar el patrimonio o la aprobación de un plan de pagos a cinco años, con seguimiento y apoyo jurídico durante su cumplimiento.

Cancelación de préstamos, tarjetas y microcréditos:

Inclusión de deudas bancarias y financieras en el proceso de exoneración, con especial atención a créditos personales, líneas revolving o productos de consumo.

Asistencia jurídica durante todo el proceso:

Acompañamiento profesional en cada fase del procedimiento, desde la solicitud hasta la obtención del auto de exoneración, incluyendo la comunicación con acreedores y juzgados.

Defensa frente a impugnaciones de acreedores:

Respuesta jurídica ante las posibles oposiciones de entidades financieras o administraciones públicas que traten de impedir la exoneración.