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Nueva Ley de Atención al Cliente: el derecho del consumidor a no ser acosado ya es ley


La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, marca un antes y un después en la protección de los consumidores en España. Por primera vez, el legislador aborda de forma integral cómo deben funcionar los servicios de atención a la clientela, imponiendo estándares mínimos obligatorios y reforzando derechos que hasta ahora se vulneraban de forma sistemática.

Uno de los avances más relevantes —y menos comentados— es el derecho de los consumidores a no ser acosados por las empresas, especialmente mediante llamadas reiteradas, sistemas automáticos y prácticas insistentes que dificultan ejercer derechos básicos como reclamar, darse de baja o recibir una respuesta clara.


¿Por qué nace esta ley?

La ley responde a una realidad muy concreta:

  • miles de reclamaciones por llamadas interminables,

  • atención exclusivamente automatizada,

  • respuestas contradictorias,

  • ausencia de justificantes,

  • y una sensación generalizada de indefensión del consumidor.

El propio preámbulo reconoce que muchos conflictos no llegarían a la vía judicial si los servicios de atención al cliente funcionaran correctamente.


El nuevo derecho a no ser acosado por la atención al cliente

Aunque la ley no utiliza literalmente la palabra “acoso”, sí lo prohíbe en la práctica al imponer límites claros y exigibles.

¿Qué prácticas quedan desterradas?

Con la nueva regulación, las empresas ya no pueden:

  • Obligar al consumidor a llamar repetidamente para resolver un mismo problema.

  • Mantenerle atrapado en sistemas automáticos sin acceso a una persona.

  • Derivarle de operador en operador sin solución ni trazabilidad.

  • Llamarle de forma reiterada sin información clara ni consentimiento.

  • Utilizar la atención al cliente como mecanismo disuasorio para reclamar.

Estas conductas pasan a ser contrarias a los niveles mínimos de calidad exigidos por la ley, y por tanto sancionables.


Atención personalizada: hablar con una persona es un derecho

Uno de los pilares de la ley es claro:

El consumidor tiene derecho a ser atendido por una persona física, no exclusivamente por sistemas automáticos.

Las empresas pueden usar inteligencia artificial o sistemas digitales, pero si el cliente lo solicita, deben garantizar una atención humana, formada y competente.

Esto resulta clave para evitar situaciones de desgaste psicológico, frustración y presión indebida, especialmente en servicios esenciales como energía, telecomunicaciones, banca o transporte.


Límites a las llamadas y al contacto insistente

La ley refuerza la idea de que la atención al cliente no puede convertirse en una forma de presión:

  • Debe existir constancia de cada consulta o reclamación.

  • El consumidor tiene derecho a un número identificativo o justificante.

  • Las respuestas deben darse en plazos razonables y definidos.

  • No puede exigirse al cliente repetir una y otra vez la misma gestión.

Todo ello protege al consumidor frente a estrategias de agotamiento, habituales hasta ahora en algunos sectores.


Especial protección de personas vulnerables

La ley pone un foco específico en:

  • personas mayores,

  • personas con discapacidad,

  • consumidores con baja competencia digital.

En estos casos, las empresas deben adaptar los canales de atención, evitando prácticas que, aunque neutrales en apariencia, generen un acoso indirecto o discriminatorio. 


¿Qué pasa si la empresa incumple?

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción en materia de consumo, sancionable conforme a la legislación estatal y autonómica.

Además, la ley refuerza el valor probatorio de:

  • registros de llamadas,

  • justificantes de reclamación,

  • tiempos de respuesta.

Todo ello fortalece la posición del consumidor tanto en vía administrativa como judicial.


Conclusión: menos abuso, más derechos

La Ley 10/2025 no es una norma meramente técnica. Es una respuesta directa a años de malas prácticas, y reconoce algo esencial:
👉 defender tus derechos no puede convertirse en una carrera de obstáculos.

Si una empresa te somete a llamadas reiteradas, atención automática perpetua o dilaciones injustificadas, ya no es solo mala praxis: puede ser ilegal.


Descargar Ley de Atención al Cliente 2025