Guarda y custodia de los hijos: tipos, implicaciones y criterios judiciales
Descubre qué tipos de custodia existen en España, cómo se aplican en la práctica y qué factores valoran los jueces para determinar el régimen más adecuado en interés del menor.
La guarda y custodia de los hijos menores es uno de los aspectos más sensibles y que más preocupan a los padres al afrontar un divorcio o una separación. ¿Con quién vivirán los niños? ¿Se establecerá una custodia compartida? ¿Qué factores tiene en cuenta un juez para decidir?
En este artículo se explican los tipos de custodia reconocidos en España, sus implicaciones prácticas y los criterios judiciales que se suelen aplicar para determinar el régimen más adecuado, siempre buscando lo mejor para los menores.
Tipos de custodia: monoparental y compartida
En el ordenamiento jurídico español, existen principalmente dos modalidades:
Custodia monoparental (o exclusiva):
Los hijos conviven habitualmente con uno solo de los progenitores, que asume el rol de custodio. El otro progenitor mantiene un régimen de visitas que puede incluir fines de semana alternos, un día intersemanal, períodos vacacionales, etc., según lo establecido. Es el modelo tradicional y sigue siendo el más común cuando no se alcanza un acuerdo entre las partes.
Custodia compartida:
Los hijos alternan su convivencia con ambos progenitores, repartiéndose el tiempo de forma equilibrada. Puede organizarse por semanas, quincenas u otras fórmulas adaptadas a la dinámica familiar. Ambos padres ejercen la custodia, con corresponsabilidad en la crianza diaria. Este modelo ha ganado peso en los últimos años, al considerarse beneficioso para mantener la vinculación del menor con ambos progenitores, siempre que existan condiciones adecuadas.
También existe la custodia partida, en la que unos hijos conviven con un progenitor y otros con el otro. Sin embargo, esta opción es excepcional y desaconsejada por los tribunales, que tienden a evitar la separación de hermanos salvo causa justificada.
Es importante distinguir entre guarda y custodia y patria potestad.
La custodia se refiere a la convivencia diaria y a la atención cotidiana. La patria potestad —que incluye decisiones fundamentales sobre educación, salud, religión, etc.— suele mantenerse compartida por ambos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.
Implicaciones de cada régimen de custodia
Cada tipo de custodia conlleva una organización familiar distinta y genera diferentes consecuencias prácticas:
Custodia monoparental:
El menor reside habitualmente con uno de los progenitores, quien asume las tareas del día a día. El otro progenitor contribuye mediante el pago de una pensión alimenticia y tiene derecho de visita. Debe respetar los horarios y compromisos del menor y está facultado para recibir información relevante sobre su evolución educativa, sanitaria y personal.
Custodia compartida:
Ambos progenitores se reparten el tiempo de estancia y los cuidados. Esto exige una mayor coordinación y comunicación entre ellos. Económicamente, puede establecerse o no una pensión alimenticia: si ambos progenitores tienen ingresos similares y costean directamente al menor durante su tiempo de convivencia, podría no fijarse ninguna. En caso de desequilibrio económico, puede acordarse una pensión para equilibrar el nivel de vida del menor en ambos hogares.
En la custodia compartida, el menor suele alternar entre dos domicilios, lo que requiere garantizar estabilidad organizativa y emocional. Si bien puede ser enriquecedor mantener una relación estrecha con ambos progenitores, también puede resultar exigente para el menor si no se gestiona adecuadamente.
En cualquier caso, la decisión debe basarse en el interés superior del menor, no en las preferencias de los progenitores.
Criterios judiciales para atribuir la custodia
Cuando no hay acuerdo entre las partes, corresponde al juez determinar qué tipo de custodia debe establecerse. Para ello, se valoran una serie de criterios que han sido desarrollados por la jurisprudencia:
Interés superior del menor:
Es el principio rector de todo procedimiento de familia. La solución elegida debe procurar el bienestar integral del menor por encima de cualquier otro interés.
Edad de los hijos:
No es lo mismo un lactante que un adolescente. En niños pequeños, puede priorizarse la estabilidad con quien ha sido su principal cuidador. En niños mayores, es más factible una custodia compartida. A partir de cierta edad (12 años, como regla general), los menores pueden ser oídos por el juez.
Capacidad y roles previos de los progenitores:
Se evalúa quién ha estado más implicado en la crianza antes de la separación, la disponibilidad horaria, la estabilidad laboral y la red de apoyos. Si ambos progenitores han compartido de forma efectiva los cuidados, la custodia compartida es más viable.
Relación entre los progenitores:
Para que funcione la custodia compartida, se requiere cierto nivel de comunicación y respeto. Si hay conflictos intensos o falta de diálogo, el juez puede considerar que esta modalidad no es adecuada.
Voluntad del menor:
La ley permite que los menores con suficiente madurez sean escuchados en el proceso. Su opinión no es vinculante, pero sí tenida en cuenta.
Entorno y red de apoyos:
Se valora quién puede ofrecer mayor estabilidad: mantener el colegio, el barrio, el contacto con amistades y familiares extensos. También se analiza la logística cotidiana.
Presencia de situaciones de riesgo:
En casos de adicciones, negligencia, maltrato o violencia de género, no se concede la custodia al progenitor afectado. De hecho, la ley prohíbe la custodia compartida cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o el progenitor está incurso en un proceso penal por este motivo.
En muchos procedimientos, el juez recaba informes del equipo psicosocial del juzgado, integrado por psicólogos y trabajadores sociales, que analizan la dinámica familiar y emiten una recomendación técnica.
Custodia compartida: una opción cada vez más extendida
Durante años, la custodia exclusiva materna fue la norma. Sin embargo, desde 2013 el Tribunal Supremo ha dejado claro que la custodia compartida no debe considerarse excepcional, sino una opción natural cuando ambos progenitores están capacitados.
En Asturias, como en otras comunidades, se aprecia un aumento progresivo de acuerdos y sentencias que otorgan la custodia compartida. Este cambio refleja una realidad social en la que la corresponsabilidad parental es cada vez más asumida y demandada.
No obstante, no hay una única fórmula válida para todas las familias. En algunos casos, la custodia exclusiva con visitas amplias puede ser más adecuada. En otros, una custodia compartida puede fomentar una mayor implicación de ambos progenitores. Lo importante es centrarse en lo que proporciona mayor estabilidad, seguridad y bienestar a los hijos.
Conclusión: buscar lo mejor para los hijos
La decisión sobre la guarda y custodia de los hijos debe tomarse desde la responsabilidad, dejando de lado el conflicto y priorizando el bienestar de los menores. Cuando ambos progenitores son capaces y comprometidos, lo ideal es que los hijos puedan contar con ambos en su vida cotidiana.
Si tienes dudas sobre qué régimen de custodia es el más adecuado o sobre cómo plantear un acuerdo, lo más prudente es acudir a un abogado especializado en derecho de familia. También puede ser útil la mediación familiar, como vía para alcanzar pactos razonables sin necesidad de acudir al juzgado.
Más allá de las resoluciones judiciales, la custodia se construye día a día. Cumplir los acuerdos, actuar con flexibilidad cuando sea razonable y mantener una actitud de respeto mutuo son elementos esenciales para ofrecer a los hijos un entorno emocionalmente seguro.
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