Custodia compartida en España: criterios del Tribunal Supremo
Conoce los criterios del Tribunal Supremo para la custodia compartida. Requisitos, ventajas y claves para solicitarla con éxito. Abogados expertos en familia.
1) Fundamento legal y evolución jurisprudencial
La custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil y puede acordarse a petición de ambos progenitores o de uno solo si así lo exige el interés superior del menor. La norma impide expresamente la guarda conjunta cuando hay procedimientos penales por violencia o existen indicios fundados de violencia doméstica o de género.
El Tribunal Supremo fijó un punto de inflexión con la Sentencia 257/2013, de 29 de abril, al sostener que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino “normal e incluso deseable” cuando resulte beneficiosa para los hijos, y enumeró los criterios que los jueces deben ponderar: práctica anterior de cuidados, aptitudes parentales, deseos de los menores, cumplimiento de deberes, respeto entre progenitores, informes técnicos, etc.
Desde entonces, la Sala Primera ha ido afinando la doctrina con resoluciones sobre distancia entre domicilios, vivienda familiar, pensión de alimentos o modelos organizativos, siempre con el interés del menor como guía.
2) Requisitos prácticos y valoración judicial
Cuando un juzgado o tribunal decide sobre custodia compartida, no aplica una receta única, sino que analiza el caso concreto con estos ejes habituales, consolidados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
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Implicación previa en los cuidados: quién llevaba y recogía del colegio, citas médicas, rutinas diarias…
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Cercanía geográfica de los domicilios: si hay gran distancia y el menor está escolarizado, la compartida puede ser inviable por desarraigo.
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Disponibilidad horaria real: turnos, teletrabajo, apoyos familiares y estabilidad de horarios forman parte del examen de idoneidad.
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Ausencia de conflicto grave: la compartida exige cooperación mínima; una alta conflictividad sostenida puede llevar a denegarla.
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Modelos organizativos razonables: el sistema de “casa nido” solo es posible si hay acuerdo entre progenitores; no puede imponerse judicialmente.
3) Impacto en la pensión de alimentos
La custodia compartida no significa automáticamente que no exista pensión. El Tribunal Supremo reitera que, si hay desproporción de ingresos o necesidades concretas del menor, puede fijarse una pensión aunque exista custodia compartida. Además, se distribuyen gastos ordinarios y extraordinarios de forma proporcional o al 50%, según el caso.
4) Opinión del menor y edad relevante
La audiencia del menor es un derecho: el juez debe oírle siempre que tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años. Su opinión se valora conforme a edad y madurez, sin ser automáticamente vinculante, pero con peso en la decisión final.
5) Diferencia con custodia exclusiva
En la custodia exclusiva uno de los progenitores asume el día a día y el otro ejerce estancias o visitas; en la compartida, ambos reparten tiempos y responsabilidades de forma equilibrada (semanas alternas, quincenas, etc.). La elección no es automática: se decide por interés del menor y viabilidad práctica, no para contentar a los padres.
6) Ventajas para el menor (cuando procede)
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Mantiene vínculos cotidianos con ambos progenitores.
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Reparte responsabilidades, evita sobrecargas y favorece coherencia educativa.
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Refuerza el derecho del niño a relacionarse con ambos padres, pilar reiterado por el Tribunal Supremo desde 2013.
7) Casos en los que se deniega
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Larga distancia entre domicilios con hijos escolarizados.
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Alta conflictividad o falta de respeto y cooperación mínima entre progenitores.
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Procesos penales o indicios de violencia doméstica o de género.
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Modelos inviables sin acuerdo (por ejemplo, “casa nido” impuesto).
8) Jurisprudencia reciente
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STS 4917/2024, de 14 de octubre: improcedente imponer “casa nido” sin acuerdo; se pondera el uso de la vivienda según propiedad e ingresos.
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STS 2224/2025, de 19 de mayo: reitera criterios sobre atribución temporal del uso de la vivienda en custodia compartida.
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STS 58/2020, de 28 de enero: la distancia considerable entre domicilios desaconseja la custodia compartida.
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STS 55/2016, de 11 de febrero: la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando hay desproporción de ingresos.
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STS 257/2013, de 29 de abril: catálogo de criterios y carácter normal/deseable de la custodia compartida si beneficia al menor.
9) Consejos prácticos para solicitarla con éxito
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Demuestra tu implicación: agendas, correos del colegio, citas médicas, actividades.
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Acredita viabilidad: horarios, teletrabajo, apoyos familiares, logística escolar.
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Propón un plan sensato (semanal, quincenal) y evita fórmulas conflictivas.
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Cuida la comunicación con el otro progenitor; si hay conflictividad, busca mediación.
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Ten presentes los costes del menor: aunque haya custodia compartida, puede fijarse pensión si hay desequilibrio de ingresos.
Preguntas frecuentes sobre custodia compartida
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¿Qué es la custodia compartida en España?
Es el régimen por el cual ambos progenitores ejercen de forma equilibrada el cuidado y convivencia habitual de los hijos tras la separación o divorcio. -
¿Qué dice el artículo 92 del Código Civil sobre la custodia compartida?
Permite la custodia compartida cuando así lo soliciten los padres o cuando, a petición de uno, el juez considere que es lo mejor para el interés del menor. -
¿Es la custodia compartida la opción preferida por los tribunales?
Sí, el Supremo ha señalado que es un régimen normal y deseable si beneficia al menor. -
¿Cuáles son los criterios principales del Tribunal Supremo?
Implicación previa, cercanía de domicilios, horarios compatibles, ausencia de conflicto y opinión del menor. -
¿Qué significa implicación previa en el cuidado del menor?
Que ambos progenitores ya participaban de forma real en su crianza antes de la ruptura. -
¿Por qué importa la cercanía de los domicilios?
Porque un traslado largo podría romper la estabilidad escolar, sanitaria y social del menor. -
¿Se puede conceder custodia compartida si los padres trabajan a turnos?
Sí, si los horarios son compatibles o hay apoyos familiares que garanticen el cuidado. -
¿Qué ocurre si hay un alto nivel de conflicto entre los padres?
Puede impedir la custodia compartida, que requiere comunicación y cooperación mínimas. -
¿Es obligatoria la custodia compartida si la pide uno de los progenitores?
No, el juez la concederá solo si es viable y responde al interés del menor. -
¿Qué pasa si los padres viven en distintas ciudades?
Normalmente se deniega por los cambios de colegio y entorno que perjudican al menor. -
¿Qué papel juega la opinión del menor?
Es tenida en cuenta si demuestra madurez suficiente y siempre a partir de los 12 años. -
¿A qué edad empieza a tener peso la opinión del menor?
La ley marca los 12 años como referencia, aunque puede valorarse antes. -
¿Cómo afecta la custodia compartida a la pensión de alimentos?
No la elimina. Puede fijarse pensión si hay desigualdad de ingresos. -
¿Puede fijarse pensión aunque haya custodia al 50%?
Sí, porque cada progenitor debe contribuir en proporción a sus recursos. -
¿Qué diferencia hay entre custodia compartida y exclusiva?
En la compartida ambos conviven de forma equilibrada; en la exclusiva, solo uno lo hace habitualmente. -
¿Se puede conceder custodia compartida con bebés o niños muy pequeños?
Depende del caso; con lactantes suele ser excepcional, pero aumenta con la edad. -
¿Es obligatorio alternar semanas en la custodia compartida?
No. Puede organizarse por semanas, quincenas o días, según lo que convenga al menor. -
¿Qué es el sistema de casa nido?
Es cuando los hijos permanecen en la vivienda familiar y los padres rotan. Solo se aplica si hay acuerdo. -
¿Qué ocurre si un progenitor incumple la custodia compartida?
El otro puede pedir una modificación judicial de medidas. -
¿Qué papel tienen los informes psicosociales?
Aportan al juez una visión experta sobre la situación emocional del menor y los padres. -
¿Se puede cambiar de custodia exclusiva a compartida?
Sí, si cambian las circunstancias y se acredita que es lo mejor para el menor. -
¿Qué ocurre con la vivienda familiar en custodia compartida?
El uso puede atribuirse a uno de los progenitores de forma temporal o regularse según el interés del menor. -
¿La custodia compartida elimina el régimen de visitas?
Sí, porque ambos pasan tiempo equilibrado con los hijos. -
¿Qué pasa si uno de los padres se traslada lejos tras concederse?
La medida puede revisarse, ya que la distancia puede hacerla inviable. -
¿Qué importancia tiene el respeto mutuo entre progenitores?
Es esencial; sin respeto ni mínima cooperación, la custodia compartida suele denegarse. -
¿Qué ocurre si uno de los progenitores tiene antecedentes de violencia?
No puede acordarse custodia compartida en esos casos. -
¿La custodia compartida afecta a las visitas de abuelos?
Puede modificar su organización, pero los abuelos mantienen su derecho de relación. -
¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida?
Favorece la estabilidad emocional, mantiene vínculos con ambos progenitores y reparte responsabilidades. -
¿Cuándo suele denegarse la custodia compartida?
Cuando hay violencia, conflicto grave, distancia excesiva o inviabilidad horaria. -
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado?
Porque la custodia compartida exige un plan de parentalidad sólido y conocimiento de la jurisprudencia actual.
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