Créditos exonerables y no exonerables en la Ley de Segunda Oportunidad: Guía práctica para deudores en Asturias
1. Introducción
La Ley de Segunda Oportunidad, reformada en 2022, ha supuesto un antes y un después para las personas físicas y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. Sin embargo, no todos los créditos son susceptibles de perdón: la normativa distingue entre créditos exonerables y no exonerables, lo que determina qué deudas podrán ser canceladas tras un procedimiento concursal.
En esta guía te explicamos, de forma clara y práctica, qué deudas se pueden exonerar, cuáles no, y qué criterios aplica la jurisprudencia para resolver los casos más habituales en Asturias y en toda España.
2. Principios generales
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Antes de la reforma, la exoneración era vista como un beneficio excepcional frente a la regla general del art. 1911 del Código Civil (responsabilidad patrimonial universal).
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Con la Ley 16/2022, la exoneración se configura como un derecho del deudor de buena fe, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
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El art. 489 TRLC establece que, como regla general, todos los créditos insatisfechos son exonerables, salvo ocho categorías específicas que se interpretan de forma restrictiva
Créditos exonerables y no exone…
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3. Créditos no exonerables
A continuación, la lista de deudas que no pueden ser perdonadas bajo ningún concepto:
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Responsabilidad extracontractual: indemnizaciones por daños personales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
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Responsabilidad civil derivada de delito: cualquier condena patrimonial ligada a un hecho delictivo.
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Deudas por alimentos: pensiones alimenticias fijadas judicialmente.
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Deudas laborales: salarios de los últimos 60 días de trabajo (hasta el triple del SMI) y los generados durante el concurso.
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Deudas de derecho público: Hacienda y Seguridad Social, con un límite de exoneración parcial hasta 20.000 €.
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Multas y sanciones muy graves: tanto penales como administrativas.
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Costas y gastos judiciales vinculados a la solicitud de exoneración.
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Créditos con garantía real (hipotecas, prendas, leasing), dentro del límite del privilegio especial.
4. Créditos exonerables
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Créditos ordinarios y subordinados no incluidos en las categorías anteriores.
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Parte del crédito público hasta los límites previstos por la Ley 16/2022 (10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social).
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Deudas civiles o mercantiles comunes: préstamos personales, tarjetas de crédito, pólizas, avales, etc.
5. Implicaciones prácticas
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El juez debe detallar en el auto de exoneración qué deudas se perdonan y cuáles no.
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Si no se especifica, el debate podrá trasladarse a la jurisdicción civil o administrativa.
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La jurisprudencia está todavía delimitando la frontera entre deudas exonerables y no exonerables (especialmente en materia de crédito público y sanciones).
6. Conclusión
La clave del éxito en un procedimiento de segunda oportunidad está en identificar con precisión qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no. En Oriente Legal Abogados, con sede en Arriondas (Asturias), asesoramos a nuestros clientes en todo el proceso, elaborando estrategias a medida para maximizar la exoneración y ofrecer una auténtica nueva oportunidad financiera.
7. Preguntas frecuentes
¿Se pueden exonerar todas las deudas?
No, la ley establece una lista cerrada de créditos no exonerables (responsabilidad extracontractual, deudas públicas, alimentos, etc.).
¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sólo se puede exonerar hasta 20.000 € en total (10.000 € por cada organismo).
¿Se perdonan las multas de tráfico o sanciones administrativas leves?
Sí, salvo las sanciones administrativas muy graves, que nunca se exoneran.
¿Y la hipoteca de la vivienda habitual?
La deuda garantizada con hipoteca no se exonerará hasta el límite del privilegio especial.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Depende del itinerario elegido: liquidación de patrimonio (exoneración definitiva) o plan de pagos (exoneración provisional).
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la Segunda Oportunidad?
Ser deudor de buena fe, acreditar insolvencia y no haber sido condenado por determinados delitos económicos.