Atribución de la vivienda familiar tras el divorcio: ¿quién se queda en la casa?
Guía legal actualizada sobre el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, criterios del Código Civil, supuestos con y sin hijos y las últimas sentencias del Tribunal Supremo.
La vivienda familiar suele ser uno de los bienes de mayor valor en un matrimonio y, al mismo tiempo, uno de los focos de conflicto más intensos en un divorcio o separación. Determinar quién seguirá viviendo en la casa tras la ruptura es una cuestión decisiva, ya que influye directamente en la estabilidad de los hijos y en la reorganización de la vida de ambos progenitores.
En España, el Código Civil establece criterios generales para la atribución del uso del domicilio familiar, pero la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha introducido matices que están modificando la práctica judicial. Conocer estas reglas y precedentes es fundamental para afrontar un proceso de separación o divorcio con la mejor estrategia legal.
1. Concepto legal de vivienda familiar
La vivienda familiar es la residencia habitual de la familia durante la convivencia matrimonial. No importa si es propiedad de uno, de ambos o si está alquilada: lo determinante es su uso como hogar común.
Este concepto está vinculado a la protección de la familia y, en especial, de los hijos menores. Por eso, en caso de divorcio, el juez debe decidir quién conserva el derecho de uso. Este derecho no equivale a la propiedad, sino a la facultad de habitar la vivienda, y se inscribe en el Registro de la Propiedad para advertir a terceros de que existe esa limitación.
2. Marco legal: artículo 96 del Código Civil
El artículo 96 del Código Civil regula de forma expresa la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, nulidad o separación. Sus reglas básicas son:
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Con hijos menores en común: El uso se atribuye a los hijos y al progenitor custodio hasta que alcancen la mayoría de edad o independencia económica.
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Sin hijos o con hijos mayores independientes: El juez puede asignar el uso al cónyuge que tenga mayor necesidad de protección, normalmente por un tiempo limitado.
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Pactos entre cónyuges: Siempre que no sean perjudiciales para los hijos, los acuerdos sobre la vivienda tienen prioridad si se homologan judicialmente.
Este precepto tiene como fundamento el principio del interés superior del menor y busca evitar su desarraigo del entorno habitual.
3. Supuestos con hijos menores
En la práctica, si existen hijos menores y uno de los progenitores obtiene la custodia exclusiva, ese progenitor seguirá viviendo en la vivienda familiar junto con los hijos hasta que el menor de ellos cumpla 18 años.
Si alguno de los hijos tiene discapacidad o una dependencia que requiera cuidados especiales, el derecho de uso puede prolongarse mientras persistan esas circunstancias.
Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y no son independientes económicamente, su necesidad de vivienda pasa a cubrirse mediante la pensión de alimentos, pero ya sin la atribución automática de la casa.
4. Supuestos sin hijos menores
Si no hay hijos menores, el juez puede otorgar el uso de la vivienda al cónyuge que, por sus circunstancias económicas o personales, esté más necesitado de protección. Este uso suele ser temporal y limitado, pudiendo durar meses o años según las circunstancias.
Ejemplos:
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Cónyuge sin ingresos propios y con problemas de salud.
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Situaciones en las que el acceso inmediato a otra vivienda sería imposible por falta de recursos.
5. Diferencia entre uso y propiedad
Es esencial entender que la atribución del uso no altera la titularidad del inmueble. El cónyuge que obtiene el uso no se convierte en propietario. Por ejemplo:
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Si la casa era privativa de un cónyuge, seguirá siéndolo.
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Si la casa era ganancial, la propiedad sigue siendo de ambos hasta su liquidación.
El propietario que no disfruta del uso no puede disponer libremente de la vivienda mientras dure la atribución, salvo acuerdo o autorización judicial.
6. Vivienda privativa y vivienda ganancial
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Vivienda privativa: Aunque sea de un solo cónyuge, si hay hijos menores con el otro, el uso se atribuye a estos y al custodio. El propietario recuperará el uso cuando finalice la atribución.
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Vivienda ganancial: Mientras no se liquide la sociedad de gananciales, la titularidad sigue siendo de ambos, pero solo uno puede usarla.
En ambos casos, el derecho de uso puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
7. Vivienda alquilada
Si la vivienda familiar está arrendada y el cónyuge que se marcha es el titular del contrato, el cónyuge custodio puede subrogarse en el contrato de arrendamiento para mantener el uso, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto permite conservar la estabilidad del menor en su entorno habitual.
8. Gastos de la vivienda
La atribución del uso no implica que todos los gastos sean asumidos por quien vive en la casa. Lo habitual es:
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Gastos ordinarios (suministros, comunidad, seguro de hogar): a cargo del usuario.
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Hipoteca: si es deuda común, se reparte proporcionalmente, salvo pacto distinto.
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Gastos extraordinarios o reparaciones estructurales: suelen dividirse según la propiedad.
9. Nueva convivencia y pérdida del derecho de uso
Una de las novedades más relevantes es la doctrina del Tribunal Supremo sobre la pérdida del uso por convivencia con una nueva pareja.
En la STS 1166/2024, de 18 de septiembre, el Supremo estableció que si el progenitor custodio introduce a una nueva pareja a convivir de forma estable en la vivienda familiar, el derecho de uso se extingue. La razón: la casa deja de ser el hogar familiar originario para los hijos y se convierte en la vivienda de una nueva unidad familiar.
En este caso:
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El propietario recupera el uso de la vivienda.
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Debe revisarse la pensión de alimentos para que los hijos dispongan de un nuevo hogar con el progenitor custodio.
10. Procedimiento para solicitar la atribución o extinción
El uso de la vivienda se establece en:
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Convenio regulador aprobado judicialmente en divorcios de mutuo acuerdo.
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Sentencia en divorcios contenciosos.
Para modificar o extinguir el uso:
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Se interpone una demanda de modificación de medidas.
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Deben aportarse pruebas de la nueva situación (mayoría de edad de hijos, independencia económica, nueva convivencia, cambios económicos, etc.).
11. Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Matrimonio con dos hijos menores, vivienda privativa del padre. Custodia exclusiva para la madre. Uso de la vivienda para la madre y los hijos hasta que el menor cumpla 18 años.
Ejemplo 2: Pareja sin hijos, vivienda ganancial. El juez atribuye el uso a la esposa por dos años debido a su bajo nivel de ingresos, tiempo para reorganizar su vida.
Ejemplo 3: Custodia compartida y vivienda ganancial. El juez no atribuye uso exclusivo a ninguno y recomienda venta y reparto.
Ejemplo 4: Madre custodio introduce nueva pareja. Padre propietario solicita extinción del uso, y el tribunal concede la vivienda al propietario con incremento de pensión para los hijos.
Conclusión
La atribución del uso de la vivienda familiar es una medida pensada para proteger el interés superior de los hijos y, en ausencia de menores, a la parte más vulnerable tras la ruptura. Sin embargo, cada caso tiene matices y la jurisprudencia está en constante evolución.
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