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Sucesión intestada y testada en el Derecho español: diferencias clave que debes conocer


La herencia es un momento decisivo en cualquier familia. Saber cómo se distribuyen los bienes de una persona tras su fallecimiento es esencial para evitar conflictos y actuar con seguridad jurídica.
En el ordenamiento jurídico español, la sucesión mortis causa puede producirse de dos formas: sucesión testada, cuando el difunto dejó testamento válido, y sucesión intestada, cuando no lo hizo o el testamento resulta ineficaz. Conocer las diferencias entre ambas es fundamental para planificar correctamente una herencia.


1. La sucesión testada: la voluntad del causante prevalece

  1. La sucesión testada se produce cuando el fallecido ha otorgado un testamento válido, conforme a lo previsto en el Código Civil.

  2. El testamento es la manifestación de voluntad del causante sobre cómo deben distribuirse sus bienes tras su muerte.

  3. El artículo 667 CC lo define como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”.

  4. Aunque el testador tiene libertad, esa libertad no es absoluta: debe respetar la legítima de los herederos forzosos (hijos, ascendientes y cónyuge), que no puede ser privada salvo en casos muy excepcionales de desheredación.

  5. En la práctica, la sucesión testada permite al testador designar herederos, legatarios, albaceas o establecer disposiciones particulares que adapten la herencia a su voluntad personal y familiar.


2. La sucesión intestada: cuando no hay testamento

  1. La sucesión intestada, también llamada sucesión legítima, tiene lugar cuando no existe testamento o este ha sido declarado nulo o ineficaz.

  2. En este caso, no es la voluntad del causante la que determina la herencia, sino la ley, concretamente los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

  3. La norma establece un orden de llamamientos: primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, a continuación los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y, en último término, el Estado.

  4. La finalidad de este sistema es asegurar que los bienes del difunto no queden sin titular y que se transmitan a las personas con mayor vínculo de parentesco.


3. Diferencias esenciales entre sucesión testada e intestada

  • Fuente de la herencia: en la testada rige la voluntad del testador; en la intestada, la ley.

  • Flexibilidad: en la testada, el causante puede personalizar la distribución de sus bienes; en la intestada, se aplica el orden legal sin margen de decisión.

  • Planificación: la sucesión testada permite evitar conflictos familiares, mientras que la intestada a menudo genera dudas y disputas.

  • Intervención judicial o notarial: la sucesión intestada requiere iniciar un procedimiento de declaración de herederos, ante notario o en su defecto ante el juez, lo que puede demorar y encarecer el trámite.

  • Destino final de los bienes: en la intestada pueden heredar parientes lejanos o incluso el Estado, algo que puede evitarse otorgando testamento.


4. Ejemplo práctico

  • Caso A: Don Manuel fallece dejando testamento en el que designa herederos a sus dos hijos y lega un piso a su esposa. Aquí rige la sucesión testada: se respeta la voluntad del testador dentro de los límites de la legítima.

  • Caso B: Doña Carmen muere sin testamento. La herencia se reparte según la ley: primero a sus hijos; si no los tuviera, a sus padres; si tampoco, a su cónyuge viudo; y así sucesivamente.


Consejo final

La diferencia entre sucesión intestada y testada demuestra la importancia de planificar la herencia con tiempo. Otorgar testamento evita incertidumbres, asegura que tu voluntad prevalezca y reduce las posibilidades de conflicto entre herederos.
En la práctica, un testamento claro y ajustado a la ley es uno de los mayores gestos de tranquilidad que se pueden dejar a la familia.