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El derecho de audiencia del menor en los procesos de familia


El derecho de audiencia del menor constituye uno de los pilares fundamentales en la protección de los derechos de los niños y adolescentes dentro de los procedimientos judiciales de familia en España. Su finalidad es garantizar que los menores tengan la oportunidad de ser escuchados y que sus opiniones sean tomadas en consideración antes de adoptar decisiones que puedan afectarles directamente.

Este derecho se reconoce a nivel internacional, nacional y autonómico, consolidándose como un mecanismo procesal esencial para asegurar el respeto al interés superior del menor.


1. Fundamento normativo

1.1. A nivel internacional
  • El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) obliga a los Estados a garantizar que los menores puedan expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, y que dicha opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez.

  • El artículo 24 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (1992) refuerza la idea de que los menores tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que esta sea considerada en todas las decisiones que les conciernan.

  • El Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños (1996) establece que, en procedimientos que afecten a un menor, los tribunales deben asegurarse de que este ha recibido información suficiente y de que puede ser escuchado en condiciones adecuadas.

1.2. A nivel nacional
  • El artículo 92.6 del Código Civil exige al juez oír a los menores con suficiente juicio, y en todo caso a los mayores de 12 años, antes de decidir sobre la guarda y custodia.

  • Los artículos 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) refuerzan este derecho en procesos contenciosos y de mutuo acuerdo, estableciendo que el juez debe oír al menor cuando lo estime necesario, garantizando la privacidad y el respeto a su intimidad.

  • El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), modificado por la LO 8/2015, regula de forma amplia este derecho, fijando garantías procesales y reconociendo la obligación de escuchar a los menores de 12 años o más, salvo circunstancias excepcionales.


2. Naturaleza jurídica

Existe debate doctrinal sobre si la audiencia del menor es un medio de prueba o un derecho. La posición mayoritaria, respaldada por la jurisprudencia, sostiene que no se trata de un medio de prueba, sino de un derecho subjetivo del menor.

  • El Tribunal Supremo (STS 15 de enero de 2018) declaró que la exploración del menor no es una prueba en sentido estricto, sino un mecanismo para garantizar su derecho a ser oído.

  • La finalidad es que el juez conozca directamente la voluntad, sentimientos y percepciones del menor, sin que ello suponga trasladarle la responsabilidad de la decisión.


3. Carácter preceptivo

El derecho de audiencia tiene carácter obligatorio en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el menor tiene 12 años o más.

  2. Cuando, aun siendo más joven, demuestra suficiente madurez para formarse un juicio propio.

No obstante, el juez puede denegar motivadamente la audiencia en casos excepcionales, por ejemplo:

  • Cuando escuchar al menor pueda generarle un daño psicológico grave.

  • Cuando ya exista constancia suficiente de su voluntad a través de otros medios.

  • Cuando se trate de un procedimiento consensual donde no existan discrepancias entre los progenitores.

En todo caso, la denegación debe justificarse por escrito, notificarse al Ministerio Fiscal y quedar sujeta a recurso.


4. Objeto del derecho de audiencia

El objetivo principal es proteger el interés superior del menor. Esto implica:

  1. Garantizar que el niño o adolescente tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial que le afecta.

  2. Permitir que exprese su opinión en un entorno seguro, adaptado a su edad y madurez.

  3. Asegurar que el juez valore su opinión como un elemento relevante, aunque no vinculante.

  4. Liberar al menor de la carga de decidir, dejando claro que la decisión final corresponde al juez o a los progenitores.

El interés superior del menor actúa como principio rector, interpretativo y de procedimiento en todas las decisiones judiciales que le afectan.


5. Garantías procesales

El legislador ha previsto una serie de garantías esenciales para proteger al menor en el ejercicio de este derecho:

  1. Garantía estructural: la audiencia debe realizarse en condiciones adecuadas, evitando salas solemnes, utilizando un lenguaje comprensible y sin vestimenta que intimide al menor (como la toga del juez).

  2. Garantía de información previa: el menor debe ser informado de manera clara sobre el procedimiento, el alcance de su intervención y las consecuencias de su opinión.

  3. Garantía de privacidad e intimidad: la audiencia debe ser reservada, sin presencia de progenitores ni abogados, para evitar influencias externas.

  4. Garantía de intervención del Ministerio Fiscal: su presencia es obligatoria, ya que actúa como garante del interés del menor.

  5. Intervención de profesionales especializados: en casos complejos, puede ser necesaria la participación de psicólogos, trabajadores sociales u otros expertos.


6. Relevancia en la práctica judicial

La audiencia del menor tiene un papel crucial en:

  1. Procesos de divorcio y custodia, para determinar el régimen de guarda y visitas.

  2. Procedimientos de medidas cautelares, especialmente en situaciones de riesgo o desamparo.

  3. Casos de sustracción internacional de menores, donde la ley obliga al juez a escuchar al menor salvo que sea manifiestamente perjudicial.

  4. Procedimientos de tutela, adopción o acogimiento.

La jurisprudencia insiste en que la audiencia debe practicarse con rigor, evitando que el menor sea instrumentalizado en el conflicto entre progenitores.


7. Conclusión

El derecho de audiencia del menor es un elemento esencial del proceso judicial en materia de familia. Garantiza que los niños y adolescentes tengan voz en decisiones que afectan directamente a su vida, siempre dentro de un marco de protección, intimidad y respeto a su desarrollo personal.

Su cumplimiento no solo protege al menor, sino que también fortalece la legitimidad y justicia de las resoluciones judiciales.