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Medidas voluntarias de apoyo: catálogo  de cláusulas concretas y salvaguardas 


Guía práctica y desarrollada para otorgar medidas voluntarias de apoyo: poderes preventivos y autocuratela con cláusulas concretas, activación, controles y rendición de cuentas.


 ¿Por qué diseñar tus apoyos “a medida”?

La Ley 8/2021 coloca la voluntad, deseos y preferencias de la persona en el centro. Las medidas voluntarias (poderes preventivos/autocuratela) son preferentes: solo si faltan o son insuficientes, el juez podrá acordar otras medidas. Esto no es retórica: es la regla del sistema (arts. 249 y 255 CC, y reforma notarial sobre accesibilidad y apoyos en la decisión ante notario).

Esta guía amplía y concreta al máximo —con enfoque de notaría y práctica realqué puede disponer la propia persona en su escritura, cómo activarlo, quién controla y con qué salvaguardas.

Clave práctica: el poder preventivo es un traje a medida. No hay formularios “café para todos”: se combinan apoyos personales y patrimoniales con controles, supervisión y rendición de cuentas, siempre con accesibilidad y ajustes razonables en la autorización notarial.


Índice rápido

  1. Arquitectura del sistema de apoyos (fases, activación, jerarquías)

  2. Catálogo exhaustivo de medidas (cláusulas orientativas listas para copiar)

  3. Salvaguardas y controles transversales (bloque ampliado)

  4. Vivienda, patrimonio y operaciones sensibles (tasación, precios mínimos, orden de venta)

  5. Salud y plan de crisis (preferencias, interlocución y límites)

  6. Digital y datos personales (accesos, logs, borrados, custodia de credenciales)

  7. Relaciones con AAPP, justicia y banca (régimen de doble firma/umbrales)

  8. Notaría, publicidad y revisión; notas forales y de DIP

  9. Checklist de preparación y errores típicos

  10. FAQs


1) Arquitectura del sistema de apoyos

1.1. Instrumentos y su convivencia

  • Poderes preventivos: eficacia diferida (se activan al precisar apoyo) o con subsistencia de efectos (operan ya y subsisten si mañana se precisa apoyo). Pueden abarcar ámbitos personales y patrimoniales y fijan controles.

  • Autocuratela: designación anticipada de quién será curador si un día hace falta curatela judicial; el juez debe respetar esa elección salvo causa grave. No sustituye al poder: lo complementa.

  • Preferencia y compatibilidad: las medidas voluntarias mandan; si aun así se constituye curatela por insuficiencia de aquellas, coexisten con la judicial (art. 258 CC y doctrina reciente).

1.2. Fases y activación (modelos a elegir)

  • Activación por evidencia clínica o social: informe médico/psicosocial, acta notarial o tercero verificador designado (p. ej., médico de referencia + trabajador/a social).

  • Activación escalonada por ámbitos: p. ej., fase 1 (asistencia sanitaria y pagos ordinarios), fase 2 (representación para operaciones >X €), fase 3 (enajenación de inmuebles con doble control).

  • Desactivación/revisión: revisión periódica por cambios de situación; y, si entra en juego curatela, que sea “a la carta” (asistencial, representativa solo en actos concretos).


2) Catálogo exhaustivo de medidas (con cláusulas orientativas)

Formato: Qué cubreCláusulas orientativas (listas para copiar/adaptar) • Parámetros personalizablesSalvaguardas específicas.

2.1. Vida diaria, residencia y cuidados personales

Qué cubre: Domicilio preferente, apoyos en tareas, contratación/supervisión de cuidadores, visitas y ocio, adaptaciones del hogar, productos ortoprotésicos y movilidad.

Cláusulas orientativas:

  • Preferencia de domicilio: “Mi preferencia es ser atendida en mi domicilio. El ingreso residencial solo procederá (i) cuando se agoten mis recursos de apoyo domiciliario, o (ii) con informe pericial que lo justifique, con comunicación al Órgano de Control.”

  • Contratación de cuidadores: “El apoderado podrá contratar, dirigir y cesar cuidadores, formalizando altas en Seguridad Social, turnos y supervisión; rendirá cuentas de costes y justificantes conforme al §3.3.”

  • Adaptaciones y ayudas técnicas: “Autoriza a adquirir y financiar adaptaciones de vivienda, productos ortoprotésicos, ayudas técnicas y vehículo adaptado si mejora mi movilidad y vida cotidiana.”

Parámetros: lista de proveedores preferentes, topes de gasto mensuales, mínimo de horas de acompañamiento, calendario de visitas familiares.
Salvaguardas: actas de prestación del servicio, revisión trimestral por Órgano de Control, prohibición de contratar a familiares sin autorización previa.


2.2. Salud y decisión sanitaria (incluye plan de crisis)

Qué cubre: Interlocución sanitaria, acceso a historia clínica, consentimiento asistido, preferencias terapéuticas e instrucciones previas; plan de crisis en salud mental.

Cláusulas orientativas:

  • Interlocución y acceso: “Designo como interlocutor sanitario al apoderado, con acceso a mi historia clínica en la medida necesaria para apoyar la decisión.”

  • Preferencias: “Priorizo tratamiento ambulatorio y abordajes menos restrictivos; en caso de crisis, activar plan con contactos de referencia y contención domiciliaria cuando sea seguro.”

  • Límites: “No autorizo eutanasia activa; sí sedación paliativa si médicamente indicada y conforme a la Lex Artis.”

Parámetros: listado de profesionales y centros preferentes, terapias aceptadas/no deseadas, señales de alerta y secuencia de actuación.
Salvaguardas: doble confirmación profesional para decisiones invasivas, constancia en historia clínica de preferencias, archivo de consentimientos.


2.3. Administración económica y pagos ordinarios

Qué cubre: Cuentas, cobros/pagos, suministros, seguros, arrendamientos, presupuesto anual y límites.

Cláusulas orientativas:

  • “El apoderado podrá gestionar cuentas nominadas (Anexo I), sin donaciones salvo supuestos tasados; límite de disposición mensual: X €; bajo ningún concepto retirar efectivo por encima de Y € sin doble firma (§3.2).”

  • “Queda prohibido el uso de tarjetas personales fuera de los gastos de la poderdante; para terceros, solo tarjetas restringidas con tope y trazabilidad.”

Parámetros: topes por categoría (farmacia, alimentación, cuidadores, transporte), listas blancas de proveedores y listas negras de usos prohibidos.
Salvaguardas: resúmenes mensuales firmados, extractos bancarios a notaría en la rendición anual.


2.4. Inversiones y productos financieros

Qué cubre: Depósitos, fondos, acciones, seguros de ahorro, préstamos/avales.

Cláusulas orientativas:

  • “Todo producto con riesgo superior al perfil conservador requerirá informe externo y consentimiento del Órgano de Control.”

  • “Queda prohibido afianzar o avalar a terceros sin autorización del Órgano de Control y justificación notarial de la conveniencia para mi interés.”

Parámetros: definición de perfil de riesgo, entidades autorizadas, límites por importe.
Salvaguardas: conservación de informes de idoneidad y comprobante de perfil MIFID en el expediente de rendición.


2.5. Bienes inmuebles: vivienda habitual y otros

Qué cubre: Venta/gravamen/arrendamiento, precio mínimo y tasación, sustitución por vivienda más adaptada, nuda propiedad con reserva de usufructo.

Cláusulas orientativas (venta/gravamen):

  • “La vivienda habitual solo podrá enajenarse o gravarse con actuación mancomunada y autorización del Órgano de Control; se exceptúa si el precio se destina a otra vivienda más adaptada o cercana a la familia, dejándose constancia del destino ante notario.”

  • “Cualquier venta de inmueble exigirá tasación por sociedad registrada y precio mínimo ≥ 85% del valor; si fuera inferior, se requiere consentimiento expreso del Órgano de Control.”

  • “Se prioriza la enajenación de nuda propiedad con reserva de usufructo para financiar necesidades vitales.”

Parámetros: lista de inmuebles y orden de venta (valores → inmuebles secundarios → vivienda habitual en último término), porcentajes y peritos de referencia.


2.6. Vehículos, movilidad y seguridad vial

Qué cubre: Compra, mantenimiento, ITV, adaptación, designación de conductores, seguros.
Cláusulas: autorización para adquirir vehículo adaptado; obligación de seguro a todo riesgo; registro de conductores autorizados y prohibición de cesión a terceros sin control. (Coherente con la lógica de controles del poder).


2.7. Derechos digitales, comunicaciones y privacidad

Qué cubre: Gestión de credenciales, correos, banca online, redes sociales, Cl@ve, logs de acceso y política de borrados.
Cláusulas:

  • “El apoderado custodiará credenciales en caja de seguridad digital (Anexo II), registrando cada acceso y operación.”

  • “Queda prohibido borrar contenidos o cuentas sin autorización del Órgano de Control; se conservarán copias por 12 meses.”


2.8. Relaciones con Administraciones Públicas y justicia

Qué cubre: Trámites de Seguridad Social, dependencia, discapacidad, Hacienda, padrón; recursos y defensa de derechos; abogado/a de confianza.
Cláusulas: poder para comparecer, recabar expedientes, interponer recursos administrativos y acciones judiciales con el letrado designado; prohibición de transaccionar o renunciar a derechos sin autorización del Órgano de Control cuando el impacto supere X €.


2.9. Vínculos familiares, visitas y mediación

Qué cubre: Información a personas de confianza, régimen de visitas, mediación ante conflictos.
Cláusulas: canales de comunicación con familiares designados; activación de mediación ante desacuerdos antes de elevar al Órgano de Control.


2.10. Donaciones, liberalidades y actos a título gratuito

Qué cubre: Prohibición general salvo supuestos tasados (cumpleaños, pequeñas ayudas periódicas) con tope anual y lista de beneficiarios (Anexo III).
Cláusulas: “Se prohíben donaciones salvo…; cualquier excepción requiere doble firma y justificación de interés de la poderdante.”


2.11. Empresas, sociedades y arrendamientos

Qué cubre: Representación en Juntas, administración de rentas, arrendamientos urbanos/rústicos.
Cláusulas: facultades específicas limitadas a actos definidos (p. ej., no vender participaciones sin Órgano de Control y tasación); arrendamientos con cláusulas de garantía y seguros.


2.12. Supuestos personales complejos: ejemplo real de notaría

Modelo real: persona con Parkinson que pide cuidados en domicilio, contratación de apoyos con cargo a su patrimonio, adaptaciones en vivienda, y expresa preferencias en final de vida (no eutanasia activa, sí sedación paliativa). Incluye rendición de cuentas de la sobrina-apoderada a la propia tía (y, si esto no es posible, a la guardadora de hecho).


3) Salvaguardas y controles

Este es el núcleo de seguridad: trazabilidad, límites objetivos, prevención de abusos y responsabilidad.

3.1. Órgano de Control (OC)

  • Compuesto por 2–3 personas (o profesional externo), con facultad de veto en actos críticos: venta/hipoteca vivienda, inversiones de riesgo, donaciones, transacciones y renuncias de derechos.

3.2. Doble firma y umbrales

  • Doble firma (apoderado + OC) en operaciones > X €; triple validación si afecta a vivienda.

3.3. Rendición de cuentas anual ante notario

  • Depósito de estado de cuentas, facturas y extractos; copias a disposición del OC.

3.4. Finalidad del poder

  • Los fondos se destinan exclusivamente a necesidades vitales, cuidado y asistencia; el desvío genera responsabilidad del apoderado sin perjudicar la eficacia frente a terceros.

3.5. Tasación y precio mínimo

  • Tasación por sociedad registrada; precio ≥ 85% de tasación o consentimiento del OC si menor.

3.6. Orden de venta

  • Valoresinmuebles no esencialesvivienda habitual (último recurso), y nunca sin controles reforzados.

3.7. Prohibición de autocontrato y conflictos de interés

  • Salvo pacto expreso y controlado; en su caso, límites y supervisión reforzada.

3.8. Inventario y seguros

  • Inventario inicial actualizado anual; seguro RC del apoderado si gestiona patrimonio significativo.

3.9. Revisión periódica

  • Revisión bienal del instrumento; caducidad de facultades si no se rinden cuentas.


4) Vivienda y operaciones sensibles: plantillas de cláusulas

  1. Vivienda habitual
    “Para enajenar/hipotecar la vivienda habitual, los apoderados actuarán mancomunadamente y requerirán consentimiento del OC. No será necesaria tal autorización si el precio se destina a adquirir otra vivienda más adaptada o cercana a mi familia, manifestándolo ante notario.”

  2. Tasación y precio mínimo
    “Toda venta exigirá tasación por sociedad registrada; prohibido vender por menos del 85% de tasación, salvo consentimiento del OC.”

  3. Orden de venta
    “Para mi subsistencia y cuidados, se seguirá el orden: (i) valores/acciones/fondos; (ii) inmuebles no esenciales (lista); (iii) vivienda habitual, solo si imprescindible y cumpliendo los puntos 1) y 2).”

  4. Finalidad de fondos
    “El producto de ventas/arrendamientos se aplicará solo a necesidades vitales, cuidado y asistencia; el incumplimiento genera responsabilidad del apoderado.”


5) Salud y plan de crisis: modelo operativo

Plan de crisis (extracto operativo):

  • Señales de alerta: insomnio >72 h, ideación auto/heteroagresiva, abandono de medicación, delirios, desorganización grave.

  • Secuencia de actuación: 1) Llamar a contactos clínicos (Anexo IV); 2) Visita domiciliaria/urgencias; 3) Si ingreso, priorizar centro de referencia y acompañamiento por persona designada; 4) Comunicar al OC cualquier restricción relevante.

  • Preferencias: abordajes menos restrictivos; apoyo a la comprensión y decisión con ajustes razonables.


6) Digital y datos: cláusulas técnicas

  • Custodia de credenciales: caja fuerte digital; rotación trimestral de contraseñas críticas.

  • Logs: registro de accesos y descargas; conservación 12 meses.

  • Borrados: solo con autorización del OC; backup previo.

  • Perímetro: prohibido activar 2FA en dispositivos de terceros; repositorio cifrado para documentación médica y notarial.


7) AAPP, justicia y banca: umbrales y doble firma

  • AAPP/Justicia: representación plena para trámites y recursos; renuncias o transacciones solo con doble firma cuando el impacto supere X €.

  • Banca: creación de cuenta operativa con límite y alertas al OC; bloqueos automáticos ante operaciones atípicas.


8) Notaría, publicidad y revisión

  • Escritura pública: imprescindible; no cabe videoconferencia (Ley 11/2023) para poder preventivo general. Accesibilidad cognitiva: ajustes, intérpretes, lectura fácil, etc.

  • Publicidad: comunicación al Registro Civil (dato protegido) y, en su caso, anotaciones útiles (p. ej., advertencias registrales).


9) Checklist de preparación

  1. Mapa de preferencias (residencia, ocio, espiritualidad).

  2. Personas de confianza y Órgano de Control (titulares y suplentes).

  3. Ámbitos y límites (sanitario, bancario, donaciones, inversiones, vivienda).

  4. Activación (médica/notarial/terceros) y fases.

  5. Rendición ante notario y documentación exigida.

  6. Orden de venta y tasaciones.

  7. Plan de crisis y contactos clínicos.

  8. Digital: inventario de credenciales y política de logs/borrados.

  9. Conflictos de interés: prohibiciones y salvaguardas.

  10. Revisión bienal y cláusula de caducidad por falta de rendición.


10) Preguntas frecuentes

  • ¿Puede ser apoderado alguien con relación asistencial o residencial con la persona? Criterio doctrinal restrictivo: evitar conflictos (art. 250 CC por analogía), mejor excluir o someter a control reforzado.

  • ¿Se extingue el poder si hay curatela? No necesariamente; la ley prevé compatibilidad y respeto a la voluntad anticipada; el juez solo se aparta motivamente y si es necesario.

  • ¿Qué facultades no pueden delegarse? Actos personalísimos (matrimonio, testamento, etc.); el internamiento requiere autorización judicial (art. 763 LEC).

  • ¿Cómo garantiza la notaría mi accesibilidad? Medios y ajustes razonables (sistemas aumentativos, intérpretes, lectura fácil, etc.).


Conclusión

En Oriente Legal Abogados (Arriondas, Oriente de Asturias) entendemos que resulta fundamental planificar con antelación aquellas situaciones en las que una persona pueda llegar a necesitar apoyos debido a enfermedad, discapacidad o pérdida de autonomía. La normativa actual prioriza que sea la propia persona quien establezca, mediante escritura pública, qué apoyos desea, quién debe prestárselos y con qué límites o salvaguardas. Esta planificación permite asegurar el confort y la dignidad de la persona interesada, al tiempo que facilita la labor de quienes vayan a desempeñar funciones de apoyo (como curadores o guardadores de hecho), evitando conflictos y ofreciendo seguridad jurídica a todas las partes implicadas.