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Curatela en España: procedimiento completo para solicitar medidas de apoyo judicial a personas con discapacidad


Introducción

La Ley 8/2021, de reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, supuso la desaparición de la tutela y de la patria potestad prorrogada. En su lugar se instauró un sistema de medidas de apoyo basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona.

Dentro de estas medidas, la curatela se ha convertido en la principal medida judicial de apoyo, pensada para situaciones en las que las medidas voluntarias o la guarda de hecho resultan insuficientes.


1. Concepto de curatela

La curatela es una medida judicial de apoyo continuado, establecida mediante resolución judicial, que permite asistir a la persona con discapacidad en determinados actos de su vida.

Sus características esenciales son:

  • Se limita a los ámbitos en que la persona necesita ayuda.

  • No sustituye la voluntad de la persona, sino que la acompaña.

  • Se nombra un curador, que actúa como apoyo en las decisiones jurídicas y patrimoniales.

  • Es revisable en un plazo máximo de tres años (seis en casos excepcionales).


2. Quién puede solicitar la curatela

El procedimiento puede iniciarse por:

  • La propia persona interesada.

  • Sus familiares más próximos (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos).

  • El Ministerio Fiscal, si tiene conocimiento de que alguien precisa apoyo.

De este modo, el sistema garantiza que la medida pueda activarse incluso en ausencia de iniciativa familiar.


3. Tramitación de la curatela

3.1. Inicio del procedimiento

Se presenta una demanda de solicitud de medidas de apoyo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona. La demanda debe ir firmada por abogado y procurador e incluir:

  • Certificado de nacimiento y datos identificativos.

  • Documentación médica o social que justifique la necesidad de apoyo.

  • Propuesta de la persona idónea para ser curador.

3.2. Intervención del Ministerio Fiscal

El Fiscal interviene en todos los procedimientos de curatela, velando por el respeto a los derechos de la persona y supervisando la necesidad y proporcionalidad de la medida.

3.3. Audiencia de la persona con discapacidad

El juez debe escuchar personalmente a la persona, en condiciones adecuadas para que pueda expresarse. Este trámite es obligatorio y constituye la principal diferencia con el antiguo modelo de tutela.

3.4. Informes periciales

Se recaban:

  • Informe médico para valorar la situación clínica.

  • Informe social que aporte datos sobre el entorno, apoyos existentes y necesidades.

3.5. Vista judicial

Cuando hay discrepancias entre familiares o la persona rechaza la medida, se celebra una vista donde se practican pruebas y se escuchan a todas las partes.

3.6. Resolución judicial

El juez dicta auto estableciendo:

  • La necesidad de la curatela.

  • La persona designada como curador.

  • El alcance de las funciones de apoyo (qué actos requieren intervención del curador).

  • El plazo de revisión.

3.7. Inscripción

La resolución se inscribe en el Registro Civil, de forma que terceros puedan conocer la existencia de la medida.


4. Funciones del curador

Las funciones del curador son variables y se concretan en cada resolución. Pueden incluir:

  • Asistencia en la gestión patrimonial (cuentas bancarias, compraventas, herencias).

  • Apoyo en decisiones personales complejas (salud, vivienda).

  • Representación en actos jurídicos que el juez determine.

El curador nunca sustituye la voluntad de la persona, sino que la complementa.


5. Duración y revisión

La curatela se revisa cada tres años, salvo que concurran circunstancias especiales que permitan fijar hasta seis años.

En la revisión se puede mantener, modificar o extinguir la medida, siempre ajustándola a la evolución de la persona y a sus necesidades reales.


6. Diferencias con otras medidas de apoyo

  • Medidas voluntarias (autocuratela, poderes preventivos): las decide la propia persona y se formalizan ante notario.

  • Guarda de hecho: apoyo informal y no judicial.

  • Defensor judicial: se nombra en situaciones concretas de conflicto de intereses.

  • Curatela: medida judicial estable y con control periódico.


7. Papel del abogado

El abogado especializado en discapacidad orienta sobre la medida más adecuada, redacta la demanda de solicitud de curatela, acompaña en todo el procedimiento judicial y asiste en las revisiones periódicas. Su función es doble:

  • Garantizar el respeto a los derechos de la persona con discapacidad.

  • Proteger a la familia en la tramitación y en el ejercicio del cargo de curador.


Conclusión

La curatela es hoy la medida judicial de apoyo más utilizada en España. Se trata de un mecanismo flexible y respetuoso con los derechos de las personas con discapacidad, que garantiza que reciban la ayuda necesaria sin sustituir su voluntad.

En Oriente Legal Abogados (Asturias) ofrecemos asesoramiento especializado en la tramitación de la curatela y en todas las medidas de apoyo previstas en la Ley 8/2021.