Lunes a Viernes: 10:00-14:00 y 16:00-19:00
Sólo con cita previa
Se atiende tanto en persona como en remoto a nivel nacional.

Sede Arriondas: C/ Evaristo Valle 2, 2º D, Arriondas, 33540 Asturias
Sede Gijón: C/ Joaquín Alonso Bonet 14, Gijón, 33206 Asturias

Medidas de apoyo a personas con discapacidad en España: cómo funcionan y cuándo solicitarlas


Introducción: un cambio de paradigma en la protección jurídica

Hasta hace poco, en el derecho español predominaba un sistema tutelar en el que la persona con discapacidad podía ver restringida su capacidad jurídica. Con la aprobación de la Ley 8/2021, se produjo un giro radical: ahora el centro es la autonomía personal. Ya no se trata de sustituir la voluntad, sino de apoyarla y respetarla.

Las medidas de apoyo permiten que la persona con discapacidad tome decisiones, ejerza derechos y lleve a cabo actos jurídicos con la asistencia que necesite. Son instrumentos flexibles, adaptados a cada situación, que deben revisarse periódicamente para garantizar que responden a las necesidades reales.

En este artículo veremos:

  • Qué son las medidas de apoyo y en qué se diferencian de la antigua tutela.

  • Qué tipos existen: voluntarias, guarda de hecho, curatela, defensor judicial.

  • Cómo se tramitan y qué duración tienen.

  • Cuándo conviene acudir a cada una de ellas.

  • El papel del abogado en estos procedimientos.


1. ¿Qué son las medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo son instrumentos jurídicos que facilitan el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. No sustituyen a la persona, sino que la acompañan.

Su finalidad es que el interesado pueda:

  • Tomar decisiones personales (salud, vivienda, formación).

  • Gestionar su patrimonio y economía.

  • Ejercer derechos civiles y sociales.

El sistema actual parte de varios principios fundamentales:

  • Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

  • Proporcionalidad y adaptación: el apoyo debe ajustarse a lo que realmente se necesita.

  • Revisión periódica: cada 3 años (excepcionalmente hasta 6).

  • Prioridad de las medidas voluntarias sobre las judiciales.


2. Medidas voluntarias: decidir el propio apoyo

La Ley 8/2021 reconoce que la persona con discapacidad debe tener la posibilidad de anticipar y organizar el apoyo que desea. Estas son las llamadas medidas voluntarias.

2.1. Autocuratela

La autocuratela consiste en que una persona, mediante escritura pública ante notario, elige quién quiere que sea su curador en caso de que lo necesite en el futuro.

  • Es una medida preventiva: se activa cuando se requiera asistencia.

  • Garantiza que el apoyo será prestado por alguien de su confianza.

2.2. Poderes y mandatos preventivos

Otra opción es otorgar poderes preventivos ante notario. Mediante este documento, se faculta a una persona de confianza para que actúe en nombre del otorgante cuando este no pueda hacerlo.

  • Se utilizan mucho para asuntos patrimoniales (cuentas bancarias, vivienda, contratos).

  • También pueden abarcar decisiones personales, siempre con respeto a la voluntad.

Ventaja: las medidas voluntarias otorgan máxima autonomía y evitan procesos judiciales posteriores.


3. La guarda de hecho: apoyo cotidiano y flexible

La guarda de hecho es una figura muy práctica. Se produce cuando una persona, habitualmente un familiar cercano, presta apoyo sin necesidad de resolución judicial previa.

Características:

  • Surge de manera natural, en la convivencia o cuidado diario.

  • No exige trámites formales, salvo que se requiera autorización para actos concretos (ej. vender un inmueble).

  • El juez puede reconocerla oficialmente si es necesario.

La guarda de hecho es muy útil en situaciones en que el apoyo no es constante ni intenso, pero sí necesario en determinados actos.


4. Medidas judiciales de apoyo

Cuando las medidas voluntarias o la guarda de hecho no bastan, se acude a las medidas judiciales.

4.1. Curatela

La curatela es la medida judicial de apoyo más habitual. El juez nombra a una persona (curador) para que asista a la persona con discapacidad en actos concretos que lo requieran.

  • Puede ser un familiar o, en su defecto, una entidad tutelar.

  • Se limita a lo estrictamente necesario.

  • El curador no sustituye, sino que complementa.

4.2. Defensor judicial

El defensor judicial se nombra en situaciones puntuales y excepcionales, cuando existe un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y su curador o guardador de hecho.

  • Es un cargo temporal.

  • Su función termina cuando desaparece el conflicto.


5. Procedimiento judicial

Cuando es necesario acudir al juez, se sigue un expediente de jurisdicción voluntaria.

5.1. Quién puede solicitarlo

  • El propio interesado.

  • Familiares cercanos.

  • El Ministerio Fiscal.

5.2. Tramitación

  • Se presenta demanda de solicitud de medidas de apoyo.

  • El juez escucha al interesado y recaba informes médicos y sociales.

  • Puede celebrarse una vista si hay oposición.

  • El juez dicta auto estableciendo la medida y su alcance.

5.3. Duración y revisión

  • Máximo 3 años, salvo que se fije hasta 6 por circunstancias excepcionales.

  • El juez revisa periódicamente si la medida sigue siendo adecuada.


6. Diferencias clave entre las medidas

  • Voluntarias (autocuratela, poderes): las decide la propia persona.

  • Guarda de hecho: apoyo informal, no judicial.

  • Curatela: medida judicial estable y prolongada.

  • Defensor judicial: medida judicial puntual y temporal.


7. Cuándo conviene cada medida

  • Autocuratela/poderes preventivos: cuando la persona quiere anticipar su futuro y elegir a su apoyador.

  • Guarda de hecho: en apoyos cotidianos, informales y no conflictivos.

  • Curatela: cuando se necesitan decisiones jurídicas regulares y formales.

  • Defensor judicial: en conflictos puntuales (ej. venta de un bien donde hay intereses enfrentados).


8. El papel del abogado especializado en discapacidad

El acompañamiento de un abogado de familia y discapacidad es clave porque:

  • Explica las diferencias entre medidas y cuál es más conveniente.

  • Redacta y formaliza documentos notariales (autocuratela, poderes).

  • Tramita procedimientos judiciales de curatela o guarda de hecho.

  • Garantiza que se respeten los derechos de la persona con discapacidad.

En Asturias, los procedimientos se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia, con intervención del Ministerio Fiscal para proteger el interés de la persona.


Conclusión

Las medidas de apoyo a personas con discapacidad son un pilar del nuevo modelo legal: no sustituyen a la persona, sino que la acompañan en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En Oriente Legal Abogados (Asturias) te asesoramos sobre qué medida es la más adecuada para cada caso: desde la redacción de un poder preventivo hasta la tramitación de una curatela.

📞 Contacta con nosotros y asegura que tú o tu familiar contáis con el apoyo legal justo, respetuoso y eficaz.