Cumplimiento y ejecución de sentencias familiares en Asturias: ¿qué hacer si no se cumple lo acordado?
1. Introducción: el problema de las sentencias incumplidas
Cuando se dicta una sentencia de divorcio o se aprueba un convenio regulador, muchas personas creen que el proceso ha llegado a su fin. Sin embargo, con frecuencia surge un nuevo desafío: hacer que la otra parte cumpla lo que se ha establecido.
En materia de derecho de familia, los incumplimientos son más habituales de lo que parece. El progenitor que no paga la pensión de alimentos, el que impide el régimen de visitas, el que no entrega bienes o incluso el que no abandona la vivienda familiar adjudicada son situaciones que generan tensiones y conflictos que vuelven a judicializar la vida familiar.
El ordenamiento jurídico español ofrece mecanismos para que las resoluciones no queden en papel mojado. Existen vías civiles —ejecución forzosa de la sentencia— y vías penales, para los supuestos más graves. En este artículo analizaremos de forma extensa:
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Los incumplimientos más frecuentes en derecho de familia.
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El procedimiento de ejecución de sentencias y convenios reguladores.
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Las consecuencias penales de los incumplimientos dolosos o reiterados.
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Recomendaciones prácticas para actuar con rapidez y eficacia.
2. Incumplimientos más frecuentes en el ámbito familiar
2.1. Impago de pensiones alimenticias o compensatorias
La pensión de alimentos para los hijos es uno de los pilares en cualquier proceso de divorcio con menores. También puede fijarse una pensión compensatoria para equilibrar la situación económica entre los cónyuges.
El problema aparece cuando el obligado:
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se retrasa reiteradamente en los pagos,
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paga solo una parte de la pensión,
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o directamente deja de cumplir.
La falta de pago genera graves perjuicios, sobre todo para los menores, que tienen derecho a ver cubiertas sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, ropa, educación, sanidad…).
2.2. Obstaculización del régimen de visitas
El derecho de visitas y estancias con los hijos también es fuente de frecuentes incumplimientos.
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El progenitor custodio puede impedir la entrega del menor alegando excusas o dificultando la comunicación.
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El no custodio puede no acudir a recoger al niño o devolverlo fuera de los horarios acordados.
Estos incumplimientos no solo afectan al otro progenitor, sino que vulneran el derecho del propio menor a mantener contacto con ambos padres.
2.3. Incumplimiento de vacaciones y traslados
Durante las vacaciones escolares o en situaciones de viajes al extranjero, suelen surgir disputas. Un progenitor puede negarse a entregar los pasaportes, incumplir las semanas asignadas o modificar unilateralmente el calendario.
2.4. No abandonar la vivienda familiar
Cuando la sentencia adjudica la vivienda a uno de los cónyuges, el otro debe desalojarla en la fecha fijada. Negarse a salir o retrasar la entrega supone un incumplimiento claro y ejecutable.
2.5. No entregar bienes o dinero pactados
En algunos convenios reguladores se pacta la entrega de bienes muebles, vehículos, sumas de dinero o documentos. Si la parte obligada se resiste, la única solución es la vía judicial.
2.6. Incumplimiento de decisiones sobre los hijos
Las resoluciones judiciales pueden fijar decisiones concretas: elección de colegio, autorizaciones médicas, actividades extraescolares. Cuando uno de los progenitores actúa de forma unilateral en contra de lo establecido, se produce un incumplimiento.
3. La vía civil: ejecución forzosa de la sentencia
3.1. Base legal
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la ejecución de las resoluciones judiciales. En materia de familia, el artículo 776 LEC establece reglas específicas para la ejecución de medidas relativas a menores y familia, otorgando al juez facultades para garantizar el cumplimiento efectivo.
3.2. Procedimiento de ejecución
El procedimiento de ejecución se inicia mediante una demanda de ejecución, que se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador.
El juez comprueba dos elementos:
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Que existe una resolución firme.
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Que la obligación fijada en ella no se ha cumplido.
No se reabre el debate sobre si la medida era adecuada: solo se busca hacer cumplir lo acordado.
3.3. Medidas disponibles para el juez
El juzgado puede:
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Requerir el cumplimiento inmediato. Se da al obligado un plazo breve para cumplir.
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Embargar bienes y salarios. En los casos de deudas dinerarias (pensión de alimentos, compensatoria o liquidaciones).
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Multas coercitivas. Si la obligación es de hacer (ej. permitir visitas), se imponen multas económicas por cada incumplimiento.
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Auxilio policial. En supuestos excepcionales, se puede recurrir a la policía para garantizar la entrega de un menor o la salida de un inmueble.
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Nombrar apoderado judicial. Si alguien se niega a firmar un documento, el juez puede habilitar a un tercero para firmar en su lugar.
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Cambio de medidas. Aunque no es el objeto directo de la ejecución, los incumplimientos reiterados pueden servir de base para una modificación de medidas.
3.4. Tramitación y plazos
Las ejecuciones en materia de familia se consideran procedimientos urgentes. No obstante, la sobrecarga de los juzgados en Asturias puede alargar la resolución. Aun así, suelen tramitarse con mayor celeridad que las ejecuciones civiles ordinarias.
3.5. Importancia de la prontitud
Si los incumplimientos se toleran durante mucho tiempo, puede interpretarse que existía consentimiento. Es recomendable reaccionar con rapidez: dos meses de impago, o varios incumplimientos de visitas, bastan para iniciar la ejecución.
4. La vía penal: cuando el incumplimiento es delito
4.1. Delito de impago de pensiones (art. 227 CP)
El artículo 227 del Código Penal tipifica el impago de pensiones como delito. Se requiere:
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Que exista una resolución judicial que fije la pensión.
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Que el obligado deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
La pena puede ser:
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Prisión de 3 meses a 1 año, o
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Multa de 6 a 24 meses.
Además, siempre se obliga al pago de las cantidades adeudadas.
4.2. Delito de sustracción de menores (art. 225 bis CP)
Se produce cuando un progenitor retiene a un hijo sin entregarlo al otro progenitor en el tiempo fijado, o lo traslada a otro lugar sin consentimiento.
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La pena oscila entre 2 y 4 años de prisión, además de la inhabilitación para ejercer la patria potestad.
4.3. Delito de desobediencia a la autoridad judicial
Si una persona desoye de manera frontal una orden del juez —por ejemplo, entregar un bien o permitir visitas—, puede ser acusada de desobediencia.
4.4. Apropiación indebida
Cuando un progenitor se queda con bienes que debía entregar, puede incurrir en apropiación indebida.
4.5. Delitos vinculados a violencia familiar
A veces, los incumplimientos se utilizan como forma de presión psicológica contra la expareja o incluso contra los hijos. Estos supuestos se valoran dentro de la violencia de género o violencia doméstica.
4.6. Precaución en el uso de la vía penal
Aunque poderosa, la vía penal debe reservarse para los casos más graves, ya que intensifica el conflicto y deteriora la relación entre progenitores.
5. Estrategias y recomendaciones prácticas
5.1. Documenta todo
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Guarda extractos bancarios para acreditar el impago.
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Conserva mensajes, correos electrónicos y notificaciones.
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Si no te entregan al menor, acude acompañado de testigos o haz constar la situación por escrito.
5.2. No incumplas tú como represalia
No pagar la pensión porque no te dejan ver al hijo, o no permitir visitas porque no recibes el dinero, es un error grave. Se puede volver en tu contra en la ejecución o en una posible modificación de medidas.
5.3. Solicita modificación de medidas
Si tu situación económica cambia (pérdida de empleo, enfermedad, reducción de ingresos), no dejes de cumplir: solicita al juzgado una modificación de medidas.
5.4. Considera la mediación
Cuando los problemas derivan de interpretaciones o falta de comunicación, la mediación puede ser útil para aclarar los términos del acuerdo y evitar múltiples ejecuciones.
5.5. Busca asesoramiento jurídico especializado
Cada incumplimiento requiere una estrategia distinta: en ocasiones basta con un burofax, otras veces es imprescindible acudir al juzgado, y en los supuestos graves se valora la vía penal.
6. Conclusión
Una sentencia de familia no se limita a un documento: es una obligación legal que debe cumplirse. El sistema jurídico español pone a disposición de los ciudadanos mecanismos de ejecución civil y vías penales para garantizar que los acuerdos y resoluciones sean efectivos.
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