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Custodia de mascotas en divorcio: quién se queda con el animal y cómo decidirlo


Todo lo que debes saber sobre el destino de las mascotas en un divorcio: cambios legales recientes, acuerdos posibles y decisiones de los jueces.


¿Qué pasa con la mascota en un divorcio?

En muchas familias, la mascota es mucho más que un animal: es un miembro más del hogar, compañero de vida y parte fundamental de la rutina diaria. Por eso, cuando una pareja decide separarse o divorciarse, surge inevitablemente la pregunta: ¿quién se quedará con nuestro perro, gato o cualquier otro animal de compañía?

Durante décadas, la legislación española trató a los animales como simples “cosas” dentro del patrimonio familiar. Esto significaba que, en caso de desacuerdo, el juez los incluía en el reparto de bienes gananciales, igual que un coche o un mueble. Sin embargo, esto ya no es así: desde 2022, la ley reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, y su destino en un divorcio se decide teniendo en cuenta su bienestar.


Cambios legales: los animales son seres sintientes, no simples bienes

En enero de 2022 entró en vigor la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Penal para cambiar la consideración jurídica de los animales. A partir de entonces, en los procesos de divorcio y separación, ya no se decide sobre ellos únicamente desde el punto de vista patrimonial, sino también valorando:

  • El bienestar del animal.

  • El interés de la familia.

  • El vínculo afectivo existente con los miembros del hogar.

El artículo 90 del Código Civil establece que en el convenio regulador debe incluirse expresamente el destino de los animales de compañía: con quién se quedarán, cómo se organizará su cuidado y cómo se repartirán los gastos.

En caso de que el divorcio sea contencioso y no haya acuerdo, el juez podrá decidir:

  • Atribuir la custodia exclusiva de la mascota a uno de los cónyuges.

  • Establecer una custodia compartida o un régimen de visitas para el otro.

  • Determinar el reparto de gastos de manutención y cuidados.


Cómo incluir la custodia de la mascota en el convenio regulador

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el convenio regulador es la mejor herramienta para dejar claro qué pasará con la mascota. Este documento debe especificar:

  1. Quién tendrá la custodia principal del animal (residencia habitual).

  2. Régimen de visitas o de convivencia compartida, si procede.

  3. Reparto de gastos (veterinario, alimentación, seguros, etc.).

  4. Cláusulas de revisión por cambios futuros (mudanzas, variaciones de horario laboral, problemas de salud, etc.).

En Asturias, como en el resto de España, incluir estos apartados en el convenio no solo evita conflictos posteriores, sino que facilita que el juez apruebe el acuerdo al cumplir con el artículo 90 del Código Civil.


Acuerdos amistosos: la mejor solución para todos

Llegar a un acuerdo sobre la custodia de la mascota evita un procedimiento judicial más largo y costoso. Algunas fórmulas habituales son:

  • Custodia principal con visitas: la mascota vive con uno de los cónyuges, pero el otro puede pasar tiempo con ella ciertos días o fines de semana alternos.

  • Custodia compartida: se alternan periodos de convivencia (por ejemplo, semanas alternas), siempre que el cambio de entorno no cause estrés al animal.

  • Reparto de animales: si hay más de una mascota, a veces se asignan separadamente (aunque no siempre es recomendable si están muy unidas entre ellas).

  • Colaboración en gastos: incluso si uno tiene la custodia, se puede pactar que el otro contribuya económicamente.

Al tomar la decisión, conviene analizar:

  • Quién tiene más disponibilidad para cuidar de la mascota.

  • Quién dispone de un entorno más adecuado (espacio, seguridad, acceso a zonas de paseo).

  • A cuál de los dos está más vinculada emocionalmente la mascota.


Qué criterios utiliza un juez si no hay acuerdo

Cuando el caso llega al juzgado, el juez analiza varios factores para decidir:

  1. Vínculo afectivo: quién ha sido la persona de referencia para el animal y con quién mantiene una relación más estable.

  2. Disponibilidad y medios: tiempo, espacio, recursos económicos y capacidad para cubrir las necesidades del animal.

  3. Relación con los hijos menores: si la mascota está muy vinculada a los hijos y estos vivirán con un progenitor, suele mantenerse con ellos.

  4. Situación actual: si tras la separación de hecho la mascota ya ha estado viviendo con uno y ha sido bien cuidada.

  5. Historial de cuidados: pruebas de quién se ocupaba del animal (facturas, testigos, informes veterinarios).

  6. Ausencia de maltrato o negligencia: cualquier indicio de maltrato descalifica para la custodia.


Pruebas que pueden ayudar en juicio

En los procedimientos de custodia de mascotas, es habitual aportar:

  • Facturas del veterinario a nombre de uno de los cónyuges.

  • Testigos que confirmen quién cuidaba del animal.

  • Informes de etólogos o veterinarios sobre el apego y el bienestar.

  • Documentos de adopción o compra, siempre que sean coherentes con el resto de pruebas.


Bienestar del animal: el principio clave

El espíritu de la Ley 17/2021 es que el bienestar del animal prime sobre cualquier interés patrimonial. Esto significa que no se trata de “ganar” la custodia como un trofeo del divorcio, sino de asegurar que la mascota tendrá:

  • Estabilidad de residencia.

  • Atención veterinaria regular.

  • Cariño y socialización adecuados.

  • Alimentación y cuidados acordes a su especie.


Mascotas exóticas o de alto valor económico

En casos de caballos, loros u otros animales exóticos, el juez aplicará el mismo criterio de bienestar, pero sin ignorar el valor económico. Si uno recibe el animal por ser quien mejor puede cuidarlo, es posible que deba compensar al otro económicamente por su valor patrimonial.


Consejos prácticos para evitar conflictos

  • Incluye la mascota desde el principio en las negociaciones del divorcio.

  • Documenta todo: gastos, cuidados, adopción, veterinario.

  • Si hay custodia compartida, fija horarios claros y evita cambios bruscos.

  • Piensa en el largo plazo: tu disponibilidad y recursos futuros.


Preguntas frecuentes sobre custodia de mascotas en divorcio

¿Qué dice la ley española sobre las mascotas en divorcio?
Que son seres sintientes y su destino debe decidirse considerando su bienestar y el interés familiar, incluyéndose en el convenio regulador.

¿Se puede tener custodia compartida de un perro o gato?
Sí, siempre que sea lo mejor para el animal y no afecte negativamente a su estabilidad.

¿Qué pasa con los gastos del animal tras el divorcio?
Se pueden repartir proporcionalmente o asumir por quien tenga la custodia, según se pacte o lo determine el juez.

¿Influye que la mascota estuviera con uno antes del matrimonio?
Sí, en ese caso puede considerarse un bien privativo, pero si ha habido convivencia y cuidado conjunto, se valorará el interés del animal.

¿Qué pruebas sirven para pedir la custodia?
Facturas de gastos, testigos, informes veterinarios y cualquier documento que demuestre quién cuidaba habitualmente de la mascota.