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Liquidación de bienes gananciales: cómo repartir el patrimonio común en el divorcio



Guía práctica y completa para entender qué entra en el reparto, cómo se hace el inventario y la valoración, qué pasa con la vivienda e hipoteca, y cómo cerrar de forma segura la sociedad de gananciales.


1) Entender el “momento cuentas”: por qué liquidar bien evita problemas después

Cuando una pareja casada en régimen de gananciales decide separarse o divorciarse, hay un punto inevitable: ordenar el patrimonio común. A esa operación la ley la llama liquidación de la sociedad de gananciales. No es solo “dividir por la mitad”; es un proceso con reglas: primero se identifica qué bienes y deudas son gananciales y cuáles no, después se valoran, se calculan reembolsos y créditos entre cónyuges si los hay, y por último se adjudica a cada uno un lote de bienes (o dinero) buscando el equilibrio.

Liquidar bien significa cerrar una etapa sin flecos: sin cuentas comunes que sigan abiertas, sin incertidumbres sobre quién es dueño de qué, sin discusiones futuras sobre una transferencia que nadie recuerda o una tasación hecha “a ojo”. Además, una liquidación correcta reduce el riesgo fiscal, agiliza trámites registrales y evita que los desacuerdos de hoy se conviertan en pleitos mañana. Por eso conviene conocer el terreno antes de empezar.


2) Qué es “ganancial” y qué es “privativo”: la base de todo

Para repartir con justicia, lo primero es clasificar. La presunción legal es clara: todo bien existente durante el matrimonio se presume ganancial, salvo que se pruebe que es privativo. Con esa brújula, vamos por partes.

2.1. Bienes gananciales: lo que se genera con el esfuerzo común

Entran aquí, de forma resumida:

  • Ingresos obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (salarios, honorarios, beneficios).

  • Bienes comprados con dinero común (inmuebles, vehículos, mobiliario de valor, inversiones).

  • Frutos y rentas que generen tanto bienes gananciales como privativos mientras dura el matrimonio (por ejemplo, el alquiler que produce un piso que era privativo de uno se considera ganancial mientras se cobra durante el matrimonio).

  • Negocios o participaciones adquiridas con dinero común, o creados/impulsados durante el matrimonio con aportación de trabajo y capital ganancial.

La idea de fondo es sencilla: lo que nace del trabajo o rendimiento patrimonial durante el matrimonio es de ambos.

2.2. Bienes privativos: patrimonio propio que no entra en el reparto

Son privativos, entre otros:

  • Lo que cada uno ya tenía antes de casarse.

  • Lo que se recibe a título gratuito durante el matrimonio (herencias y donaciones).

  • Lo que se compra con dinero privativo (si se acredita el origen), incluidas subrogaciones reales: vender una moto privativa y comprar un coche con ese mismo dinero mantiene la privatividad.

  • Objetos de uso personal no suntuarios, compensaciones por daños personales, y herramientas esenciales para ejercer la profesión (con matices cuando forman parte de un negocio común).

2.3. Mezclas, aportaciones y el “derecho de reembolso”

La vida real rara vez se ajusta a compartimentos estancos. A menudo hay mezclas de dinero, pagos cruzados o mejoras financiadas desde una cuenta común. ¿Qué pasa entonces?

  • Si un bien se compra con dinero común y privativo sin poder distinguir partes, se considera ganancial, pero surge un crédito (derecho de reembolso) a favor del cónyuge que puso dinero privativo.

  • Si con dinero ganancial se mejora un bien privativo (reforma importante de un piso heredado, por ejemplo), el patrimonio ganancial adquiere un crédito frente al cónyuge titular.

  • Si con dinero privativo se amortiza hipoteca de una vivienda ganancial, el cónyuge que puso ese dinero conserva derecho de reembolso por lo aportado.

Documentar esas corrientes (transferencias, justificantes, recibos) es esencial; sin prueba, la presunción de ganancialidad manda.


3) Cuándo se disuelve la sociedad y qué efectos tiene

La disolución de la sociedad de gananciales se produce, en términos prácticos, desde:

  • La sentencia de divorcio o separación (si hubo).

  • La capitulación que modifica el régimen matrimonial.

Desde ese día, lo que cada uno gane o adquiera ya es suyo sin formar “bote común”. Pero todo lo acumulado hasta la disolución sigue en la “bolsa ganancial” y es lo que habrá que inventariar y repartir.


4) Cómo se liquida: del inventario a la adjudicación

Aunque cada caso es distinto, hay un orden lógico que conviene respetar.

4.1. Inventario: poner nombre y apellidos a activos y deudas

El inventario tiene dos capítulos: activo (lo que hay) y pasivo (lo que se debe).

  • Activo: inmuebles, vehículos, saldos en cuentas y depósitos, inversiones y fondos, derechos de crédito a favor del matrimonio, ajuar de valor, participaciones en empresas, etc., gananciales.

  • Pasivo: deudas gananciales: hipotecas, préstamos para gastos familiares, financiación de bienes comunes, tarjetas usadas en necesidades del hogar, créditos comerciales vinculados a un negocio común.

A la vez, se identifican los créditos internos:

  • Gananciales a favor de un cónyuge (por ejemplo, si ese cónyuge adelantó con su dinero privativo una reforma de la vivienda ganancial).

  • Gananciales frente a un cónyuge (por ejemplo, si se destinó dinero común a pagar una deuda personal de uno).

La fecha de referencia para valorar es la de la liquidación, no la de la compra. Si no hay acuerdo, habrá que acudir a peritos: tasaciones inmobiliarias, valoraciones de negocio, informes sobre vehículos, etc.

¿Cómo se hace el inventario?

  • Amistoso: ambas partes redactan una lista conjunta, con documentos y valores de referencia.

  • Judicial: si hay desacuerdo, se sigue el procedimiento de formación de inventario y, en su caso, el de liquidación del régimen económico (con posibilidad de designar contador-partidor y peritos).

4.2. Avalúo: dar un valor objetivo a cada elemento

La valoración o avalúo exige método y coherencia:

  • Inmuebles: tasación profesional; si la venta es inminente, se puede tomar el precio de mercado.

  • Vehículos: guías de valoración, estado, kilometraje.

  • Negocios/participaciones: aquí conviene peritaje serio (activos, deudas, contratos, fondo de comercio).

  • Carteras de inversión: valor liquidativo a fecha concreta, más fiscalidad latente si se vende.

  • Ajuar valioso: solo lo que realmente tenga valor apreciable y acreditable; el “ajuar” cotidiano no suele tasarse salvo piezas con cotización real.

4.3. Cálculo del haber líquido: activo – pasivo ± créditos

Con el activo y el pasivo asentados, y una vez reconocidos los créditos internos, se obtiene el haber líquido ganancial. Ese “importe global” es el que habrá que dividir por mitad, salvo ajustes por reembolsos y recompensas ya incorporados en el pasivo/activo del inventario.

4.4. Propuesta de adjudicación: equilibrio real, no teórico

La adjudicación ideal no es la que divide cada cosa en dos, sino la que crea dos lotes equilibrados:

  • Quizá uno reciba la vivienda, asumiendo parte de la hipoteca, y el otro un conjunto de efectivo + vehículo + inversión.

  • Si aun así uno recibe más valor, la diferencia se compensa con un pago (lo que popularmente se llama pago de “tornillo” o “exceso de adjudicación compensado”).

Si hay desacuerdo: se puede nombrar contador-partidor que proponga una división conforme a ley y criterios objetivos. El juzgado aprobará la partición o resolverá los puntos de fricción.

4.5. Formalización y efectos: del papel al registro

Una vez acordado o aprobado judicialmente:

  • Los inmuebles se inscriben a nombre de quien corresponda en el Registro de la Propiedad.

  • Los vehículos se cambian de titularidad.

  • Se reparten saldos bancarios.

  • Se documentan pagos de compensación.

  • Se atienden las obligaciones fiscales (ver más abajo).

Desde ese momento, cada quien es pleno propietario de sus adjudicaciones y puede disponer de ellas (con los límites lógicos: hipotecas, cargas, derechos de uso, etc.).


5) La vivienda familiar y la hipoteca: uso, propiedad y tiempos

Uno de los puntos donde más dudas surgen es la vivienda familiar. Conviene distinguir:

  • Uso de la vivienda (quién vive allí) y propiedad (quién es dueño) son cosas distintas. En el divorcio, por motivos de protección de menores, el uso puede atribuirse al progenitor custodio aunque la casa sea privativa del otro o ganancial de ambos.

  • Propiedad: en la liquidación se decide a quién se adjudica el inmueble. Puede adjudicarse a uno, a ambos en proindiviso (temporalmente), o acordar su venta.

La hipoteca: si la vivienda tiene préstamo, hay que cuadrar dos planos:

  1. Entre los cónyuges: quién asume la deuda en la liquidación y en qué proporción.

  2. Frente al banco: el banco no queda vinculado por lo que pacten; si ambos firmaron el préstamo, ambos siguen siendo deudores salvo que el banco acepte una novación (sustitución) liberando a uno. Es importante gestionar esa negociación para evitar sorpresas.

Escenarios frecuentes:

  • Adjudicación de la vivienda a uno con asunción de hipoteca: el adjudicatario paga la deuda y compensa al otro por su parte de valor si corresponde.

  • Venta: se liquida el préstamo y se reparte el remanente.

  • Proindiviso temporal: se mantiene la copropiedad y se pacta un horizonte de venta (por ejemplo, al terminar el curso escolar o cuando los hijos cumplan cierta edad), regulando quién usa y quién paga qué.


6) Dinero, cuentas y trazabilidad: cómo acreditar el origen

Una prueba sólida evita discusiones interminables. Recomendaciones prácticas:

  • Reunir extractos bancarios de los últimos años, movimientos de nóminas, recibos de hipoteca, transferencias, contratos de compra, facturas de reformas.

  • Si alegas origen privativo (por ejemplo, usaste dinero de una herencia para comprar), apoya con documentos: escritura de herencia, certificado de ingreso, justificación del camino del dinero hasta la compra.

  • Evitar explicaciones basadas en recuerdos sin respaldos: la presunción legal juega en contra cuando no hay papeles.

En carteras de inversión, fondos o criptoactivos, conviene fijar valores a fecha y prever la posible fiscalidad latente caso de vender.


7) Empresas, participaciones y actividades profesionales

Cuando hay negocio de por medio, la liquidación exige cuidado añadido:

  • Si la sociedad se constituyó durante el matrimonio con dinero común, esas participaciones suelen ser gananciales; si se constituyó antes, pueden ser privativas, pero los beneficios obtenidos durante el matrimonio han sido gananciales.

  • Si la actividad la ejerce uno con autónomos y mezcla cuentas, puede haber créditos gananciales o reembolsos según quién haya soportado gastos o deudas.

  • La valoración de empresas no es solo “lo que hay en caja”: hay que considerar activos, deudas, contratos, cartera de clientes, marca, dependencia de la persona del profesional, etc. Un buen peritaje aquí ahorra conflictos.


8) Deudas: qué se paga con el “bote común” y qué no

No todas las deudas son iguales:

  • Son gananciales las contraídas para necesidades del hogar, educación y mantenimiento de la familia; también las asociadas a bienes comunes (hipoteca de la vivienda ganancial, préstamo del coche familiar).

  • Pueden ser privativas las derivadas de gastos estrictamente personales ajenos al interés familiar, o de actividades personales de riesgo que no beneficiaron al matrimonio.

En la práctica, a veces hay zonas grises. ¿Qué hacer? Analizar el destino de los fondos, la crónica de pagos y, si hace falta, reclamar prueba a quien sostiene que cierta deuda debe repartirse.


9) Fiscalidad esencial: minimizar costes y sustos

La liquidación de gananciales bien hecha suele estar exenta de ITP en cuanto a la adjudicación proporcional de bienes (no hay “compraventa” entre los cónyuges, sino reparto). Ahora bien:

  • Si hay excesos de adjudicación (uno se queda con bienes por valor superior a su mitad) y compensa en dinero, conviene estudiar si es un exceso inevitable por indivisibilidad (con un tratamiento fiscal más favorable) o un exceso voluntario (que puede generar tributación adicional e incluso AJD si hay escritura notarial).

  • La plusvalía municipal (IIVTNU) no suele devengarse cuando no hay transmisión propiamente dicha y las adjudicaciones son proporcionales; pero en ciertos excesos puede activarse.

  • En IRPF, la adjudicación proporcional no genera por sí misma ganancia o pérdida. Otra cosa es una venta posterior o una compensación que, en ciertos casos, pueda tener efectos fiscales indirectos.

Cada Ayuntamiento y Hacienda autonómica puede tener criterios matizados; por eso, antes de firmar, conviene planificar con asesor fiscal para no pagar de más ni cometer errores.


10) Vía amistosa y vía judicial: tiempos y costes

Amistosa:

  • Ventajas: rapidez, menos coste, mayor control de la solución, posibilidad de diseñar un reparto a medida (por ejemplo, dejar un bien en proindiviso temporal con reglas claras).

  • Requisitos: voluntad de negociar, transparencia documental y realismo en las valoraciones.

Judicial:

  • Ventajas: solución cuando el acuerdo es inviable, respaldo de tasaciones y contador-partidor, tutela del juez.

  • Inconvenientes: más tiempo, mayor coste, pérdida de control fino (la solución se ajusta a criterios estándar, no siempre a preferencias personales).

Aun en lo judicial, muchos procedimientos se encarrilan hacia acuerdos parciales en inventario o en adjudicaciones para reducir frentes.


11) ¿Liquidar dentro del divorcio o después?

No hay una respuesta única; depende del caso:

  • Dentro del divorcio (sobre todo si hay mutuo acuerdo): se cierra todo junto, se evita duplicar trámites, se gana en seguridad y claridad desde el principio.

  • Después: recomendable cuando el clima es muy tenso o faltan datos; primero se resuelve custodia, uso de vivienda y pensiones, y más adelante, con la situación personal estabilizada, se aborda el reparto económico.

Eso sí: no conviene eternizar la liquidación. Mantener bienes en copropiedad durante años multiplica fricciones (quién usa, quién paga, quién decide vender). Poner fecha al cierre ayuda.


12) Errores frecuentes y cómo evitarlos (contado sin tecnicismos)

  • Confiar en la memoria y no en los papeles: sin justificantes, la presunción juega en contra. Solución: recopilar documentos desde el minuto uno.

  • Confundir el “uso” con la “propiedad” de la vivienda: aunque uses la casa por decisión judicial, eso no dice nada de la adjudicación en la liquidación. Solución: separar planos y negociar con esa idea clara.

  • Ignorar al banco en la hipoteca: aunque pactéis internamente quién asume, el banco mira su contrato. Solución: plantear novación o escenarios realistas.

  • Valorar “a ojo” los inmuebles o negocios: sale caro después. Solución: tasadores y peritos cualificados.

  • No calcular el coste fiscal antes de firmar: puede arruinar un buen reparto. Solución: pedir informe fiscal previo, sobre todo en excesos de adjudicación.

  • Dejarlo para luego: el tiempo no arregla inventarios, los complica. Solución: fijar hoja de ruta con plazos.


13) Checklist simple para llegar preparado/a (sin rigidez)

  • Lista viva de bienes y deudas con documentos de respaldo.

  • Cronología de pagos relevantes (hipoteca, mejoras, préstamos).

  • Pruebas del origen privativo cuando las haya (herencias, ventas previas, transferencias identificables).

  • Preferencias sinceras: qué bienes te interesan y cuáles no, qué estarías dispuesto/a a vender.

  • Escenarios de vivienda: quedarte, vender, proindiviso temporal con reglas.

  • Claridad fiscal: pedir orientación antes de firmar.

No es un esquema rígido; es una guía flexible para no olvidar lo esencial.


14) Conclusión: cerrar bien la sociedad de gananciales es abrir bien la siguiente etapa

Liquidar la sociedad de gananciales no es un trámite más; es la llave que cierra con orden el patrimonio común y abre un horizonte sin incertidumbre. Hacerlo con método —inventario riguroso, valoración objetiva, cálculo de créditos, adjudicación equilibrada, previsión fiscal y trámites registrales correctos— ahorra tiempo, dinero y desgaste.

Si estás a las puertas de esa liquidación, o ya en ella, rodéate de información clara y de apoyo profesional que combine técnica y sentido práctico. Un buen cierre económico no solo es justo: es el primer ladrillo de tu nueva estabilidad.


Si necesitas que revisemos tu inventario, aclaremos qué es ganancial o privativo, o diseñemos una liquidación que minimice riesgos fiscales y conflictos, en Oriente Legal Abogados podemos ayudarte con un enfoque técnico y cercano. Hablemos y vemos juntos la mejor forma de ordenar tu patrimonio y cerrar esta etapa con seguridad.