LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cancelación judicial de deudas para personas físicas insolventes que cumplen los requisitos legales, previa tramitación de un concurso y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Análisis de viabilidad y requisitos legales:
Evaluación detallada de la situación económica para confirmar si la persona física puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y cumplir los requisitos de buena fe exigidos por la ley.
Preparación de la solicitud de concurso:
Redacción y presentación de la solicitud de concurso de acreedores de persona física ante el juzgado competente, como paso previo necesario para solicitar la exoneración de deudas.
Tramitación completa del procedimiento concursal:
Gestión jurídica integral del procedimiento, incluyendo la documentación económica, inventario de bienes, lista de acreedores y protección del deudor frente a ejecuciones o embargos.
Suspensión de embargos y ejecuciones:
Solicitud de paralización de procesos judiciales de embargo o ejecución desde la declaración de concurso, garantizando la tranquilidad del deudor durante la tramitación del expediente.
Tratamiento de deudas con Hacienda y Seguridad Social:
Análisis del tratamiento que reciben los créditos públicos en el concurso y en la exoneración, conforme al criterio judicial actualizado y las últimas reformas legales.
Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI):
Formulación de la petición de cancelación judicial de las deudas que no se han podido pagar, si el deudor cumple los requisitos de buena fe previstos legalmente.
Exoneración inmediata o mediante plan de pagos:
Elección entre la exoneración definitiva tras liquidar el patrimonio o la aprobación de un plan de pagos a cinco años, con seguimiento y apoyo jurídico durante su cumplimiento.
Cancelación de préstamos, tarjetas y microcréditos:
Inclusión de deudas bancarias y financieras en el proceso de exoneración, con especial atención a créditos personales, líneas revolving o productos de consumo.
Asistencia jurídica durante todo el proceso:
Acompañamiento profesional en cada fase del procedimiento, desde la solicitud hasta la obtención del auto de exoneración, incluyendo la comunicación con acreedores y juzgados.
Defensa frente a impugnaciones de acreedores:
Respuesta jurídica ante las posibles oposiciones de entidades financieras o administraciones públicas que traten de impedir la exoneración.